Normas sobre Ley de acceso a la información pública se impugnan ante Tribunal Constitucional.
La requirente estima que la preceptiva legal impugnada, conculca gravemente su derecho de igualdad ante la ley y el derecho de propiedad.
La requirente estima que la preceptiva legal impugnada, conculca gravemente su derecho de igualdad ante la ley y el derecho de propiedad.
Al solicitar la publicidad de una nómina que incorpora el nombre de los internos, comprende datos sensibles, pudiendo afectar los derechos de tales personas, por lo que no se debió dar acceso a dicha información.
La requirente estima que la preceptiva legal impugnada, no cumple con los limites que consagra el artículo 8 inciso 2º de la Carta Magna.
Los Ministros de la Corte de Apelaciones no han incurrido en falta o abuso grave como alega el actor, por cuanto su decisión es fruto de la revisión exhaustiva, sucesiva y consonante del conflicto.
El Tribunal de alzada descartó actuar ilegal del Consejo para la Transparencia (CPLT) y le ordenó la entrega de la información, tarjando los antecedentes personales de los involucrados en el proceso administrativo.
El Tribunal de alzada estableció el actuar ajustado a derecho y sin vicios de ilegalidad del CPLT al ordenar la entrega de los roles de las causas en los que participa el INDH.
La resolución agrega que como se ve, solo ante esta Corte la reclamante trae a colación que la entrega en formato digital de la información respecto de la que se accedió a la solicitud resulta improcedente, no obstante que esa manera de proporcionarla nunca fue admitida por ella, ni siquiera advirtiendo la imposibilidad jurídica y material que ahora esgrime.
El CPLT aplicó correctamente el principio de división de la información, establecido en el artículo 11 letra e) de la Ley N° 20.285, manteniendo bajo reserva los antecedentes referidos a la fórmula de los productos farmacéuticos, entre otros datos sensibles.
Para fortalecer y aumentar los estándares de transparencia en el ejercicio de la función pública. Se amplían los sujetos obligados para incorporar a los órganos autónomos constitucionales, a las corporaciones municipales y a las empresas concesionarias de servicios públicos.
El Tribunal de alzada estableció que la información solicitada a la Superintendencia de Pensiones es de carácter público y no se encuentra cubierta por causal de reserva legal.