El requirente alegó que los preceptos impugnados vulneran sus garantías de igualdad ante la ley, derecho de asociación, libre contratación en el ámbito laboral, derecho a desarrollar una actividad económica, derecho de propiedad y la autonomía de los grupos intermedios
Negociación colectiva
Convenios colectivos no pueden ser modificados unilateralmente a través de la autonomía individual de un trabajador porque ello vulnera el derecho a la libertad sindical.
Norma que permite considerar a 8 empresas del mismo rubro como un único empleador respecto de las obligaciones emanadas de instrumentos colectivos será examinada por el Tribunal Constitucional.
Norma que permite extender beneficios de un convenio colectivo a trabajadores que no participaron en la negociación será examinada por el Tribunal Constitucional.
Dirección del Trabajo modifica doctrina respecto de los grupos negociadores y restringe sus potestades.
El pronunciamiento reconsidera la doctrina contenida en Dictamen N°3938/33 de 2018.
Norma que permite considerar a 8 empresas del mismo rubro como un único empleador respecto de las obligaciones emanadas de instrumentos colectivos se impugna en el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que se le aplica una sanción de forma automática que ignora sus circunstancias particulares, afectando gravemente sus garantías constitucionales.
Norma que permite considerar como un solo empleador a empresas de un mismo dueño para efectos laborales y previsionales, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
El requirente estima que no tiene relación comercial y laboral con el resto de las empresas objeto de la demanda, por lo que se le imponen cargas excesivas de manera arbitraria.
Norma que exige quórums para que sindicatos interempresa negocien colectivamente, será examinada en sede de inaplicabilidad por el Tribunal Constitucional.
Los requirentes estiman que la norma establece un requisito adicional que limita su capacidad para negociar con su empleador, vulnerando sus garantías constitucionales.
Controversia sobre la suspensión de la negociación colectiva por solicitud de recalificación de los servicios mínimos, debe ser resuelta por la judicatura laboral.
Los hechos están siendo conocidos en procedimiento de reclamo, no siendo aceptable que la actora pretenda obtener un pronunciamiento paralelo a aquella discusión.
Norma que establece quórum a sindicatos interempresa para negociar colectivamente, se impugna en el Tribunal Constitucional.
La requirente estima que el precepto legal impugnado vulnera los derechos constitucionales de igualdad ante la ley, asociación, libre contratación y sindicación.
Resoluciones del Ministerio de Hacienda no impiden que las empresas estatales o en las que el Estado tiene participación igual o superior al 50%, puedan gestionar un proceso de negociación colectiva.
Las Federaciones de trabajadores alegaron que las modificaciones introducidas por la autoridad dejan sin sentido la negociación colectiva.
No constituye cláusula de reajustabilidad la estipulación de instrumento colectivo vigente que confiere un beneficio expresado en una unidad económica reajustable. La prestación pactada pasa a integrar el piso de la negociación colectiva.
Lo anterior, dado que se trata de un mecanismo de valoración económica de la estipulación contractual.
Tribunal Supremo Español resuelve que Circulares sobre reincorporación a la actividad presencial no vulneran el derecho a la negociación colectiva.
Las Circulares dictadas por el departamento de Recursos Humanos en mayo de 2020 para la progresiva reincorporación al trabajo presencial, no vulneraron el derecho de libertad sindical, en su manifestación del derecho a la negociación colectiva.
Normas que facultan declarar como un solo empleador a dos o más empresas para efectos laborales y previsionales, se impugnan ante Tribunal Constitucional.
La requirente estima que los preceptos impugnados vulneran el derecho a desarrollar cualquier tipo actividad económica, el derecho a una protección justa y pacífica del desarrollo de una negociación colectiva y el contenido esencial de esas garantías.