Clínica deberá pagar multa de 700 UTM por condicionar la atención de un paciente en riesgo vital a la suscripción de un pagaré.
El rango de la sanción va de 10 hasta 1.000 UTM, por lo que tampoco se rebajó el monto aplicado.
El rango de la sanción va de 10 hasta 1.000 UTM, por lo que tampoco se rebajó el monto aplicado.
Al demandar ejecutivamente el acreedor manifestó su voluntad de cobrar el total de lo adeudado, por lo que al prescribir la acción cambiaria, ésta opera respecto del total de la deuda y no sobre parcialidades.
Pese a que alegó brindar siempre la atención que el paciente merecía y archivar el documento solicitado, la recurrente no logró desvirtuar el supuesto fáctico que la hizo infringir la ley.
La sentencia impugnada incurrió en un error de derecho al rechazar la excepción de la prescripción.
El inciso séptimo del artículo 173 del DFL N°1 del año 2005 del Ministerio de Salud, excluye de tal acto a los pacientes en grave estado de salud.
La demanda constituye el efectivo ejercicio del derecho del acreedor, provocando la caducidad del plazo y la exigibilidad del total de las cuotas futuras.
Si bien el ejecutante ejerció la facultad de acelerar la exigibilidad del crédito al ingresar su demanda, la interrupción del término de la prescripción extintiva de la acción se verifica con su notificación.
Al entregar el pagaré solamente firmado, el ejecutado facultó a la acreedora para incluir los datos faltantes, debiendo estarse a tales términos, al no desconocerse la firma ni la obligación contraída.
El Tribunal de alzada descartó que en la especie el tiempo trascurrido desde la atención de la paciente y hasta la formulación de cargos, más de dos años después, cause “el decaimiento del procedimiento administrativo”.
El Tribunal de alzada desestimó la acción, al no corresponder a los tribunales discutir la calificación de los hechos asentados en el procedimiento administrativo, vía recurso de reclamación.