Precarista debe restituir inmueble que habitó con su conviviente a los herederos de ésta.
La declaración jurada de la causante reconociendo la convivencia y autorizándolo a vivir en el lugar, no es un título válido.
La declaración jurada de la causante reconociendo la convivencia y autorizándolo a vivir en el lugar, no es un título válido.
El máximo Tribunal descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que confirmó la de primer grado que rechazó la demanda y la restitución de la propiedad.
La demandada poseía un título que justificaba la ocupación del inmueble junto a sus hijas, el cual siempre estuvo en conocimiento del demandante.
El predio es ocupado por los hijos menores de edad del actor y la madre ellos, su ex pareja, a quienes permitió el ingreso luego del quiebre sentimental.
El ordenamiento jurídico no reconoce a dicha circunstancia la virtud de vincular jurídicamente al tenedor con el propietario ni con el predio.
Se acreditó que la demandada es predecesora en el dominio del inmueble en controversia.
El máximo Tribunal consideró que hubo error de derecho al acoger la demanda, ya que existe una promesa de compraventa que autoriza la ocupación del lugar.
No procede exigir que la ocupación emane de dicho título o que éste cumpla con la ritualidad que le sea aplicable.
Las vulneraciones denunciadas resultan mezquinas en argumentos indispensables para restituir los presupuestos de hecho que pretenden, razón por la cual tampoco existe vulneración a lo dispuesto en el artículo 12 letra b) de la Ley N° 19.253, por lo mismo, el recurso de casación en el fondo debe ser desestimado.
El máximo Tribunal estableció error de derecho en la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, al acoger la acción.