CS acoge recurso de casación en el fondo contra sentencia que acogió demanda de precario, por cuanto el matrimonio constituye título habilitante para ocupar el bien disputado.
El inmueble ocupado fue el ‘hogar común’ de las partes en los términos del artículo 131 del Código Civil, por lo que su permanencia no es por mera tolerancia del dueño, sino que por disposición legal.