Precario

Recurso de casación en el fondo rechazado.

Comunero debe acreditar que representa a los demás miembros de la comunidad de herederos para demandar de precario, resuelve la Corte Suprema.

Asimismo, el máximo Tribunal indicó que entre las partes existen vínculos de parentesco -la madre del demandado integra la comunidad hereditaria que reclama el inmueble-, los que deben ser considerados como un antecedente jurídico al existir conocimiento de la ocupación, por ende, el demandante debe perseguir la restitución de la heredad mediante otras acciones y no a través de la demanda de precario.

7 de febrero de 2024
Recurso de casación en el fondo rechazado.

Demanda de “comodato precario” no puede fundarse en los argumentos de mera tolerancia e ignorancia de la ocupación propios del “precario”, resuelve la Corte Suprema.

El recurrente durante toda la secuencia del juicio confundió ambas acciones, refiriéndose a su acción en todo momento como “comodato precario”, pero argumentando en derecho la existencia de un “precario”. El máximo Tribunal expresó que la diferencia entre ambas acciones no es baladí, debido a la sustancia y argumentos que corresponde esgrimir en cada caso.

4 de febrero de 2024
Recurso de casación en el fondo acogido.

Relaciones de familia entre las partes constituyen un antecedente jurídico que habilita la ocupación de un inmueble.

El demandante de precario es el cónyuge de la demandada y esta es la hija del anterior dueño del inmueble, situación que fue considerada por la Corte Suprema como un antecedente jurídico conocido por el actor al momento de solicitar la restitución de la propiedad, al ser evidente que la ocupación acusada le era conocida y autorizada por su parte en favor de la demandada.

12 de enero de 2024
Recurso de casación en la forma acogido.

El tribunal sólo puede fallar de acuerdo a la causa de pedir y no puede apartarse de ella invocando el principio “iura novit curia”.

La Corte de Valdivia revocó en alzada la sentencia de base, y en reemplazo, acogió la demanda de precario y ordenó la entrega inmediata del inmueble a un tercero coadyuvante que no fue el demandante primigenio, y que pese ser el verdadero dueño de la heredad, no solicitó dicha restitución cuando compareció en juicio; por lo tanto, el máximo Tribunal estimó que los jueces de fondo incurrieron en el vicio de nulidad formal de extrapetita.

6 de enero de 2024
Recurso de casación en el fondo rechazado, ausencia de norma decisoria.

Comunero que demanda de precario para recuperar inmueble de la comunidad debe hacer mención de la voluntad de accionar de los demás herederos.

Pese a mencionar en su libelo a los demás miembros de la comunidad hereditaria, los jueces de segundo grado rechazaron la acción de precario al considerar que no estaba acreditado que aquellos consintieran en accionar. Además, en su libelo de nulidad sustancial, el recurrente no denunció infracción al artículo 2195 del Código Civil, que resolvía el fondo del asunto, centrándose únicamente en acusar infracciones a las normas del mandato.

30 de diciembre de 2023
Recurso de casación en el fondo rechazado.

Hijos en común y una relación sentimental con el hijo de la demandante es un vínculo jurídico que habilita la ocupación por la demandada suficiente para rechazar la acción de precario.

La demandante es la madre del fallecido cónyuge de la demandada, y antes de la muerte de su hijo lo autorizó a construir en el terreno de su propiedad, una casa para que habitara con la demandada y los hijos en común, por lo tanto, es improcedente la acción de precario al existir un antecedente jurídico que permite la ocupación, y que aquella no sea considerada como meramente sufrida o tolerada por la actora.

10 de diciembre de 2023
Recurso de casación en el fondo rechazado.

Recurrente confunde acciones al alegar en su impugnación la existencia de un comodato precario en circunstancia que la acción o demanda ejercida era precario.

La Corte Suprema desestimó el arbitrio de nulidad sustancial al observar el error en la argumentación, pues la ocupante se refirió en derecho a la vulneración del artículo 2174 del Código Civil sin acreditar la existencia de contrato previo con la demandante, pero en su libelo sostuvo que su ocupación no era “tolerada ni ignorada por la dueña del inmueble”, error que llevó al máximo Tribunal al rechazo del recurso.

20 de noviembre de 2023