El máximo Tribunal reparó en que el título invocado por el demandante no justifica el dominio que pretende, respecto de un bien que nunca ha poseído materialmente, y respecto del cual, el demandando mantiene una inscripción vigente y la posesión tranquila del inmueble por más de 25 años.
Precario
Codelco es dueño de las edificaciones emplazadas en el campamento minero de El Salvador, por lo que ningún tercero puede transferir el dominio de ellas a otra persona.
Duplicidad de títulos de dominio no puede ser resuelta en sede de una acción de precario, resuelve la Corte Suprema.
Recurso de protección no es la vía idónea para acelerar el desalojo de ocupantes de inmueble si existen sentencias judiciales pendientes de ejecución.
Relación sentimental previa entre la demandada y el demandante es un antecedente jurídico que habilita la ocupación para desestimar la acción de precario.
El actor pretendía desalojar a la demandada de un inmueble de su propiedad, alegando que la ocupación de aquella era ignorada o meramente tolerada, en circunstancias que la demandada tuvo una relación de convivencia previa con el actor, de la cual nacieron tres hijos en común, por lo tanto, la acción de precario es improcedente.
Ingreso por la fuerza a un domicilio para “desocuparlo porque soy el comprador” es un acto de autotutela ilícita, resuelve la Corte Suprema.
Pese a existir una orden judicial que le ordenó a la recurrente entregar el sitio a la comunidad de herederos dueña del inmueble, el recurrido -y según él- futuro comprador del mismo, ingresó por la fuerza a la propiedad para desalojar a la actora en virtud del acuerdo que poseía con la comunidad para la venta del sitio, hecho que alteró el estatus quo mediante el uso de vías de hecho proscritas por la ley.
Desalojo de ocupantes de estadio “Huamachuco I” de la comuna de Renca, se confirma por la Corte Suprema.
La magistratura estimó que las demandadas carecen de título o antecedente jurídico para permanecer en el inmueble, y el hecho de haber sido alojadas por el antiguo cuidador del recinto no es óbice para permanecer en el predio por más de 20 años.
Comunidad de hecho entre demandada y anterior dueño de la propiedad es un antecedente jurídico que debió ser considerado por el tribunal para rechazar una demanda de precario.
Los jueces de fondo no consideraron las pruebas que acreditaban la existencia de una comunidad de hecho, entre la demandada y el anterior dueño del predio -actualmente fallecido-, lo que priva de sustento su decisión de acoger la demanda, en circunstancias que la ocupación era conocida y tolerada por los demandantes; por lo tanto, la Corte Suprema anuló de oficio la sentencia recurrida y rechazó la demanda de precario.
Demanda de precario que intentaba reclamar un predio que no era ocupado por el demandado, se rechaza por la Corte Suprema.
La magistratura -al mérito de las pruebas aportadas por las partes- observó que el demandado ocupaba un inmueble diferente al reclamado, además, el demandante no singularizó la ubicación exacta de la presunta ocupación, acusando al demandado de privar su dominio respecto de un retazo de 228 hectáreas en la comuna de Algarrobo; por lo que la acción fue desestimada por la justicia.
Relación de familia entre anterior dueño de inmueble y la actual ocupante es un antecedente jurídico que enerva la acción de precario.
El máximo Tribunal anuló de oficio la decisión de la magistratura del fondo que acogió una demanda de precario, al observar que los jueces no consideraron la relación sentimental que existió entre el anterior dueño del predio y la demandada, de la cual nacieron dos hijas en común y que viven junto a ella en la propiedad; por lo tanto, la ocupación acusada era conocida y tolerada.
Normas que regulan el procedimiento monitorio para la acción de precario sobre predios urbanos, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
La requirente alega que las normas legales objetadas infringen la igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho de propiedad, desde que los preceptos impugnados desconocen el derecho de propiedad que se tienen sobre el inmueble que arrienda, con arrendamiento vigente con el dueño anterior al precarista.
Comunero debe acreditar que representa a los demás miembros de la comunidad de herederos para demandar de precario, resuelve la Corte Suprema.
Asimismo, el máximo Tribunal indicó que entre las partes existen vínculos de parentesco -la madre del demandado integra la comunidad hereditaria que reclama el inmueble-, los que deben ser considerados como un antecedente jurídico al existir conocimiento de la ocupación, por ende, el demandante debe perseguir la restitución de la heredad mediante otras acciones y no a través de la demanda de precario.
Demanda de “comodato precario” no puede fundarse en los argumentos de mera tolerancia e ignorancia de la ocupación propios del “precario”, resuelve la Corte Suprema.
El recurrente durante toda la secuencia del juicio confundió ambas acciones, refiriéndose a su acción en todo momento como “comodato precario”, pero argumentando en derecho la existencia de un “precario”. El máximo Tribunal expresó que la diferencia entre ambas acciones no es baladí, debido a la sustancia y argumentos que corresponde esgrimir en cada caso.
Relaciones de familia entre las partes constituyen un antecedente jurídico que habilita la ocupación de un inmueble.
El demandante de precario es el cónyuge de la demandada y esta es la hija del anterior dueño del inmueble, situación que fue considerada por la Corte Suprema como un antecedente jurídico conocido por el actor al momento de solicitar la restitución de la propiedad, al ser evidente que la ocupación acusada le era conocida y autorizada por su parte en favor de la demandada.