En ausencia de una prueba técnica y de calidad científica que permita respaldar y corroborar los asertos de la víctima, no existiendo otro antecedente de cargo que contribuya a ese objetivo, es que el Tribunal queda despojado de la posibilidad de acreditar la existencia del delito.
Presunción de inocencia
Tribunal Constitucional de España anula sentencia dictada contra mujer que fue obligada a practicarse una alcoholemia en un procedimiento viciado, a pesar de conducir bajo la influencia del alcohol.
Corte Constitucional de Colombia prohíbe los diagnósticos basados en el síndrome de alienación parental por carecer de base científica.
Joven que realizó grafitis en un vagón de metro es condenado a 2 años de cárcel por el Tribunal Supremo de España.
Derechos de menores de edad presuntamente abusados por su progenitor prevalecen frente al régimen de visitas, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.
La presunción de inocencia que rige en el proceso penal no impide que se adopten medidas de protección en favor de un niño si de las evidencias se desprende que ha sido víctima de presunta violencia sexual. Lo anterior, por cuanto las autoridades competentes tienen la obligación de evitar la consumación de cualquier riesgo que pueda vulnerar los derechos prevalentes de este grupo poblacional.
Posesión de la llave de un vehículo robado no es prueba suficiente para enervar la presunción de inocencia del acusado por el delito de robo con fuerza, resuelve un tribunal español.
La sentencia impugnada es excesivamente abierta, débil o indeterminada, por lo que no puede servir para dictar una sentencia condenatoria. Por lo expuesto, hemos de estimar el recurso de apelación y debemos revocar el fallo apelado, en el sentido de absolver al apelante del delito de robo con fuerza en las cosas por el que había sido acusado y condenado en este procedimiento.
Croacia no vulneró el debido proceso de un hombre condenado por intentar sobornar a jueces del Tribunal Supremo.
La condena se confirmó estrictamente sobre la base de las pruebas obrantes en el expediente del caso, al establecerse correctamente los hechos y aplicado debidamente la ley. El artículo periodístico y las grabaciones de vigilancia publicadas no violaron el derecho del actor a un juicio justo ni su presunción de inocencia.
Cultivo de 100 plantas de marihuana es un “poderoso indicio” de tráfico de drogas, resuelve un tribunal español.
El cultivo de más de 100 plantas de marihuana, con un peso muy superior al que como criterio general se asigna la presunción de autoconsumo, y en un número de plantas mucho mayor que el permitido en las legislaciones en que expresamente se autoriza el cultivo para consumo propio, implica un poderoso indicio en favor del destino al tráfico.
Testigos de oídas no son suficientes para condenar si no existen otros elementos probatorios, resuelve Corte de Copiapó.
El testigo de oídas no resulta ser propiamente una prueba, pues solo es una prueba de la prueba de los hechos imputados a un acusado.
Tribunal no examinó las debilidades que se reprochan a la prueba de la Fiscalía lo que vulnera el principio de razón suficiente y la presunción de inocencia, resuelve Corte de Talca.
Las incertezas son evidentes y derivan, en buena medida, de la negligencia del Ministerio Público al sustentar su hipótesis en dicha prueba, pero, además, de una actuación del tribunal a quo que termina subsanando las debilidades probatorias de cargo, justificándolas e imponiendo un escrutinio más allá de lo justificado a otros antecedentes y pruebas allegadas al juicio, descartándolas.
Normas que regulan el valor probatorio de las actas de inspección de los fiscalizadores sanitarios, no producen resultados contrarios a la Constitución.
No es inconstitucional la ley que asigna un valor probatorio a determinados instrumentos. El legislador puede, libremente, establecer un valor probatorio determinado o dejar entregado al juez la ponderación de los medios probatorios y puede dar un valor superior a una prueba cuando quiere despejar futuras controversias, cuando quiere alterar una carga de la prueba. En materia administrativa el estándar lo fija el artículo 35 de la Ley N° 19.880, ante el silencio del Código Sanitario.
No cualquier duda es suficiente para destruir la presunción de inocencia, desde que debe sustentarse en la lógica de lo razonable, resuelve Tribunal Supremo de España.
Bajar los pantalones y las bragas de la mujer, seminconsciente, tumbada en la vía pública, para inmediatamente bajarse los suyos, e iniciar movimientos rítmicos de empuje sobre su zona genital, solo siendo detenido por la intervención de terceros, exigen prueba suficiente para acreditar que no pretendía penetrar a la víctima
No basta para condenar que la acusada por tráfico de drogas diera una explicación poco convincente sobre su presencia en la vivienda registrada en la que se encontró sustancias prohibidas.
Afirmar, como hace la sentencia, que esa conducta es reveladora de una función de vigilancia y control no es más que una suposición carente de base probatoria.
Eslovenia violó la presunción de inocencia de una autoridad condenada por entrevista televisada de ministro que declaró que hará “todo lo posible para que rueden cabezas”.
El efecto acumulativo de las declaraciones pudo influir en la decisión del tribunal que conoció del recurso de apelación. Por lo tanto, se violó la presunción de inocencia del demandante en virtud del artículo 6.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Como resultado de estas conclusiones también se observa una violación de su derecho a un “tribunal independiente e imparcial” previsto en el artículo 6.1 del mismo cuerpo normativo.