El letrado impugnó el monto decretado por la magistratura por concepto de honorarios adeudados por su cliente, acusando que la cifra concedida solo cubre el ítem “a todo evento”, en circunstancias que se acordó un pago mayor por las gestiones judiciales encargadas, argumento que no pudo ser acreditado por el profesional en estrados.
Prueba testimonial
Si perito psicóloga realizó preguntas inductivas para provocar el relato de la víctima por el delito de violación impropia, no se vulnera el principio de razón suficiente al absolver al acusado.
Analizar toda y cada una de las afirmaciones vertidas por los declarantes en el juicio significaría imponer a los jueces una carga imposible de satisfacer.
En el sistema penal chileno nada impide establecer participación y condenar con el solo mérito de declaraciones testimoniales, resuelve Corte de Valdivia.
Aunque el testigo de la defensa haya sido condenado en causa diversa no puede otorgársele menor credibilidad por esa sola circunstancia y los jueces deben justificar porque le restan valor a su testimonio.
La falta de fundamentación alcanza a la distinta vara con que el tribunal mide a los testigos de la defensa en comparación a la prueba testimonial de cargo, no siendo correcta la diferencia de ponderación entre una y otra prueba.v
Si bien el análisis de la credibilidad de los testimonios es propio de los jueces de fondo, el tribunal no puede dejar de explicar los motivos que le impiden creer en las afirmaciones de los testigos.
El efecto de un sistema de libre valoración de la prueba en materia de evidencia testimonial es que todos los testigos valen, pero su peso dependerá de las condiciones de credibilidad específica de cada caso, las que, por cierto, deben ser explicadas por el tribunal.
La sentencia razona y fundamenta coherentemente su decisión de condena y no se divisa que se aparte de las reglas de la lógica y menos del principio de la razón suficiente, resuelve Corte de Santiago.
Del análisis del arbitrio se concluye que en realidad no se comparte la valoración que la sentencia realiza de los medios de prueba producidos, aspecto que no es posible modificar dada la naturaleza del recurso de nulidad.
Delito de cohecho denunciado tres meses después de los hechos por un tío de la víctima, no es causal para anular la sentencia.
El fallo sí da cumplimiento al deber que la recurrente arguye insatisfecho, puesto que, a diferencia de lo que se afirma, indudablemente contiene las razones en virtud de las cuales los jueces concluyeron que el acusado tuvo participación como coautor en el delito de cohecho que da por establecido.
Demanda de mujer que sufrió una infección en su oreja tras realizarse un “piercing” se desestima: nexo causal entre la presunta falta de esterilización y el daño alegado no se acreditó.
El daño cuya reparación se pretende debe estar en relación causal adecuada con el hecho de la persona o de la cosa a las cuales se atribuye su producción. Es necesaria la existencia de ese nexo de causalidad, pues de otro modo se estaría atribuyendo a una persona el daño causado por otro o por la cosa de otro.
La sentencia hace una mención meramente referencial del testimonio de un testigo sin apreciar o ponderar su alcance, lo que vulnera la obligación de considerar toda la prueba rendida.
Se requiere una valoración racional y pormenorizada de cada prueba desahogada en juicio ya que solo así se satisface el “hacerse cargo” de toda la prueba que impone el artículo 297, pues este implica la idea de reflexionar detenidamente sobre algo determinado y concreto como elemento probatorio individual (valoración unitaria) y, además, como un componente más de un todo que se comprende por toda la prueba que se rinde en un juicio (valoración comparativa).
Si testigos difieren en el tiempo en que habrían transcurrido los hechos y se aprecia una incompatibilidad de sus dichos, se vulnera el principio de razón suficiente.
No se trata simplemente de un control horario de precisión o de una medición de minutos sino que de algo mucho más elemental: una cuestión básica de temporalidad, de un “antes”, de un “durante” o de un “después”.
Sentencia debe ser anulada por no individualizar a los testigos que declararon en el juicio oral ni indicar cuáles fueron los hechos que el tribunal tuvo por acreditados, resuelve Corte de Valparaíso.
Es poco probable para un tercero reproducir el desarrollo del juicio y cautelar la debida valoración de los medios de prueba con la materialidad de la misma y las conclusiones que de ella se deriven, de acuerdo a los criterios de valoración que impone el artículo 297 del Código Procesal Penal.
Sentencia omite absolutamente la declaración de los testigos de la defensa que contradicen al único testigo de cargo ofrecido por Fiscalía, lo que vulnera el principio de razón suficiente.
No se ponderó prueba válidamente incorporada al juicio que cuestiona el mérito de convicción del funcionario policial.
No se vulnera el principio de razón suficiente si el Tribunal no dio por acreditada la participación del querellado por contradicciones de los testigos, resuelve Corte de Valparaíso.
La labor valorativa fue reservada al sentenciador a quo, quien presencia de manera inmediata la rendición de la prueba.