No nos encontramos en presencia de un error de derecho, toda vez que los jueces, optaron por una interpretación de la norma, que resulta plausible para parte de la doctrina, y que esta Corte comparte, por lo que no existe una infracción de ley.
SII
Norma de la Ley Navarino que establece un régimen preferencial aduanero y tributario para la Región de Magallanes y de la Antártica chilena, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
Norma que permite al juez reducir hasta un tercio del avalúo el mínimo del inmueble a subastar, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
Norma que limita las causales para reclamar contra avalúo fiscal determinado por el SII, no produce resultados contrarios a la Constitución, resuelve el Tribunal Constitucional.
Norma que limita las causales para reclamar contra avalúo fiscal determinado por el SII, no produce resultados contrarios a la Constitución, resuelve el Tribunal Constitucional.
El requerimiento de inaplicabilidad fue rechazado al producirse un empate de votos. Para los Ministros que estuvieron por acoger, el precepto legal produce un efecto contrario a la Constitución por vulnerar la obligación de garantizar una tutela judicial efectiva, al constreñir a tan sólo cuatro causales las posibilidades de reclamo del contribuyente y no permitir controvertir el avalúo realizado, impedimento que, genera una situación de indefensión no tolerada por la Carta Fundamental.
Norma que tiene por irrevocablemente aceptada la factura si no se reclama dentro del plazo de ocho días desde su recepción, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que la norma legal objetada infringe el principio de legalidad financiera y la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, ya que aun cuando se incumplen las exigencias constitucionales y legales habilitantes del pago exigido, la Municipalidad se encontrará compelida a pagar la factura.
127.000 cajetillas de cigarro sin documentación fiscal llevan a deducir que estaban destinados a ser comercializados de manera clandestina, resuelve Corte de Antofagasta.
La sentencia debió contener razonamientos que justificaran su opción, pues en caso contrario, al asilarse en la mera formalidad de la falta de prueba directa, no es capaz de reproducir el razonamiento utilizado para alcanzar sus conclusiones y con ello incumple la exigencia básica del artículo 297 del Código Procesal Penal.
Corte de Santiago acoge parcialmente reclamación y ordena al SII entregar información solicitada sobre inicio de actividades de empresas.
El Tribunal de alzada estableció que se debe mantener bajo reserva solo la información respecto al número de trabajadores de dichas empresas, información que, por lo demás, no está en poder del SII.
Obligación de informar el capital tributario anual corresponde al Servicio de Impuestos Internos y no al contribuyente.
El municipio de Rengo pretendía cobrar una deuda por patente municipal a una empresa que no cumplió con informar su capital tributario anual entre 1997 a 2019, castigando a la ejecutada con la multa que establece el artículo 52 de la Ley de Rentas Municipales, en circunstancias que desde el año 2008, con la entrada en vigor de la Ley Nº20.280 tal obligación corresponde al SII.
Solicitan posponer el pago del IVA a empresas de servicios.
Un grupo de senadores planteó la urgencia de postergar en un año dicha tributación que afectará a diversas actividades, entre ellas, los gimnasios y los centros de acondicionamiento físico.
Autorización del SII para el timbraje y emisión de facturas es parte del proceso necesario en el caso de sistemas de software de mercado o sistemas privados de facturación.
Tales sistemas se encuentran sujetos al cumplimiento de varios pasos necesarios para su validación.
Reclamo de facturas efectuado en la plataforma del Servicio de Impuestos Internos es válido para impugnarlas ante el emisor.
El emisor no puede alegar desconocimiento del reclamo, ya que la plataforma provee los medios para acceder a dicha información.
Tribunal Tributario y Aduanero condena a contribuyentes por declaraciones maliciosamente falsas y por omitir obligaciones tributarias.
Se acreditó la disminución fraudulenta del impuesto a la renta mediante facturas falsas; la disminución indebida del IVA débito fiscal; el aumento indebido del IVA crédito fiscal; y la omisión de la declaración del IVA. Asimismo, se acreditó subjetivamente malicia en el actuar.
Tribunal Tributario y Aduanero ordena al SII corregir sobretasa aplicada a empresa inmobiliaria.
Por haber incluido en la base imponible para el cálculo de la sobretasa del artículo 7 bis de la Ley N° 17.235, el avalúo fiscal de inmuebles que ya no son propiedad del contribuyente, lo que consta en inscripciones de dominio acompañadas al expediente.