Unificación de jurisprudencia

Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.

Relación entre funcionaria y Municipalidad de San Ramón es declarada como laboral por la Corte Suprema.

La actora celebró con el municipio 8 contratos de honorarios entre abril de 2020 y abril de 2021, para prestar servicios como administrativa en un programa de salud. El máximo Tribunal estimó que, por aplicación del principio de primacía de la realidad, dichos contratos deben regirse por el Código del Trabajo, al existir en la especie subordinación y dependencia en los términos del artículo 7 del dicho cuerpo legal.

7 de agosto de 2023
Recurso de unificación de jurisprudencia declarado inadmisible.

Empresa minera debe pagar a trabajadores los montos descontados unilateralmente por asignaciones y bonos reconocidos en convenio colectivo.

El máximo Tribunal, estimó que es un acto de autotutela por parte del empleador decidir no pagar la asignación de movilización y el bono de turno nocturno, a aquellos trabajadores que durante la crisis sanitaria autorizó a prestar servicios desde sus domicilios de origen y no en el lugar donde se ubica la faena minera, pese a que dichas partidas están expresamente reconocidas en el convenio colectivo vigente.

6 de julio de 2023
Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

Despido de funcionario del aeropuerto de Arica es justificado debido a “necesidades de la empresa”, resuelve la Corte Suprema.

La empresa pudo acreditar que la desvinculación del actor obedeció a factores fortuitos ajenos a su voluntad, debido a la ostensible disminución de ventas de pasajes de transporte aéreo con ocasión de la crisis sanitaria del Covid-19. Asimismo, el máximo Tribunal estimó que el trabajador pretendía mediante el arbitrio alterar los hechos asentados en la causa.

4 de julio de 2023
Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.

Procede la sanción de nulidad del despido si el empleador no pagó las horas extraordinarias a trabajadora, resuelve la Corte Suprema.

La empresa adeudaba el pago de 298 horas extras las que no fueron consideradas como parte de la base de cálculo en la remuneración de la demandante para el pago de las obligaciones de la seguridad social, generando de esta forma una deuda previsional, que permite la sanción establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo.

24 de mayo de 2023
Páginade 38