CS rechazó unificación de jurisprudencia relativa a la incompatibilidad de la acción de tutela laboral y despido indebido.
La decisión impugnada careció de pronunciamiento sobre una materia de derecho susceptible de ser contrastada.
La decisión impugnada careció de pronunciamiento sobre una materia de derecho susceptible de ser contrastada.
El recurrente no cumplió con los requisitos previstos en el artículo 483-A del Código del Trabajo.
El máximo Tribunal desestimó el arbitrio tras establecer que los funcionarios públicos a contrata pueden denunciar la afectación de sus derechos constitucionales mediante el procedimiento de tutela laboral que establece el Código del Trabajo.
Las sentencias de contraste aplicaron el criterio sostenido por el fallo impugnado.
El criterio contenido en la sentencia impugnada es el que ha sostenido el máximo Tribunal.
La impugnación se dedujo por el Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP).
El máximo Tribunal desestimó el recurso impetrado en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la de primer grado que acogió la demanda y que estableció que la no renovación se basó en discriminación en razón del sexo de la demandante, vinculado a los derechos a la maternidad.
No se cumplió lo previsto en el inciso segundo del artículo 483 del Código del Trabajo.
Los razonamientos contenidos en la sentencia se ajustaron a derecho.
La impugnación se dedujo por CODELCO.