Unificación de jurisprudencia

Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

Para acoger la solicitud de desafuero de una trabajadora embrazada el empleador debe acreditar la necesariedad de la desvinculación, resuelve la Corte Suprema.

La facultad otorgada a los jueces por el artículo 174 del Código del Trabajo, no funciona como una obligación para desaforar si se mencionan determinados requisitos, pues ello infringe el espíritu protector de la norma, debido a que la magistratura debe ponderar todas las pruebas a la luz de la sana crítica, y en sintonía con la legislación nacional e internacional respecto de la protección a la maternidad.

2 de abril de 2023
Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.

SERVIU debe pagar solidariamente la indemnización y recargos a trabajador despedido en forma indebida por una empresa contratista.

El Servicio no puede ser considerado como un simple financista, pues posee un grado de fiscalización respecto de la empresa que construyó las viviendas sociales encargadas y para la cual trabajaba el demandante, configurándose de esta forma el trabajo en régimen de subcontratación establecido en el artículo 183-A del Código del ramo.

22 de febrero de 2023
Recurso de unificación de jurisprudencia acogido, en fallo dividido.

La no renovación de la “contrata” sin justificación en derecho vulnera el principio de confianza legítima, resuelve la Corte Suprema.

Cinco funcionarios del departamento de salud del municipio de Alto Biobío fueron cesados en sus cargos, al no poseer ideas políticas afines con las del alcalde de la comuna, lo que vulneró la legítima expectativa en la renovación del contrato, así como el derecho a no ser discriminado arbitrariamente.

17 de febrero de 2023
Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.

La sanción de nulidad del despido no procede contra los contratos celebrados por la administración del Estado al gozar de presunción de legalidad.

La sanción del artículo 162 del Código del Trabajo, no puede ser libremente convalidada por los órganos del Estado, pues sus contratos son celebrados bajo el amparo de una norma especial, lo que permite entender que no se encuentran en la hipótesis para la que se previó la nulidad del despido.

16 de febrero de 2023
Páginade 38