CS rechazó impugnación relativa al alcance del poder liberatorio de un finiquito suscrito con las formalidades previstas por el legislador.
No se cumplió lo previsto en el inciso segundo del artículo 483 del Código del Trabajo.
No se cumplió lo previsto en el inciso segundo del artículo 483 del Código del Trabajo.
La acción fue intentada por la Municipalidad de Renca.
La denunciada fundó su libelo impugnatorio en razonamientos diversos a los planteados en la sentencia recurrida.
Asimismo, reiteró que, de cumplirse los presupuestos, la nulidad del despido es procedente cuando la relación laboral es declarada judicialmente.
El máximo Tribunal estableció que erraron los ministros de la sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, en la parte que acogieron la sanción de nulidad.
La actora se desempeñaba como tripulante de cabina de Latam Airlines.
El actor ejecutó labores correspondientes a cometidos específicos y transitorios.
La Ley N°21.280 reconoció expresamente la aplicación este procedimiento.
El máximo Tribunal desestimó el recurso impetrado por la demandada en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, al no acompañar sentencias que contrasten con la materia que pretende unificar.
El recurrente no cumplió con los requisitos previstos en el artículo 483-A del Código del Trabajo.