Si el funcionario asume el pago de sus cotizaciones previsionales es improcedente el cobro de aquellas al empleador.
Si mediante cláusula expresa en el contrato a honorarios el demandante asumió el pago de sus obligaciones previsionales, no puede exigir dicho cobro al empleador una vez declarada la relación como laboral, correspondiendo a ésta hacerse cargo únicamente de las indemnizaciones y recargos respectivos relativas al despido injustificado.