CS declaró inadmisible recurso de casación contra sentencia que confirmó resolución dictada en juicio de reclamación de multa.
El Código del Trabajo no prevé el medio de impugnación intentado.
El Código del Trabajo no prevé el medio de impugnación intentado.
El derecho al descanso remunerado de los trabajadores que perciben un sueldo mensual y remuneraciones variables, no está condicionado a que estas últimas deban devengarse en forma diaria.
Corresponde a la judicatura dar eficacia al derecho consagrado en el artículo 19 N°18 de la Constitución.
La acción se fundó en el no pago de cotizaciones previsionales por parte de la antecesora del demandado.
El máximo Tribunal estableció que yerran los integrantes de la sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, al considerar aplicable en la especie, la sanción de la nulidad del despido.
La demandada mantenía la conducta reiterada de no cumplir en tiempo y forma la obligación previsional, luego de efectuado el descuento.
El Tribunal de alzada ordenó la realización de un nuevo juicio a fin de resolver la demanda de incumplimiento de una obligación laboral colectiva.
Las acciones se dirigieron en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
La acción se interpuso por un sindicato en contra de ocho empresas.
Los fallos de contraste resuelven sobre la base de circunstancias fácticas diversas a aquéllas establecidas en la resolución impugnada.