La magistratura estimó que el recurrido posee acciones legales para perseguir el cobro de la deuda por servicios básicos de suministro agua, por ende, los cortes de agua son actos de autotutela que vulneran el derecho a la vida de los afectados, al ser el líquido un elemento vital para la vida y la higiene de las personas.
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Los sujetos vigilaban a las víctimas mientras hacían el retiro en la sucursal de su banco, para luego abordarlas e intimidarlas con armas blancas, golpearlas en distintas partes de su cuerpo y amenazarlas, logrando así apropiarse de su billetera.
El actor pretendía desalojar a la demandada de un inmueble de su propiedad, alegando que la ocupación de aquella era ignorada o meramente tolerada, en circunstancias que la demandada tuvo una relación de convivencia previa con el actor, de la cual nacieron tres hijos en común, por lo tanto, la acción de precario es improcedente.
La magistratura estimó además, que el hedor a cannabis es un antecedente objetivo que puede ser probado en juicio, según los medios de prueba establecidos en el artículo 295 del Código Procesal Penal, por lo que no constituyen una mera apreciación subjetiva de los aprehensores como alegó el imputado.
El municipio debe afrontar junto a la empresa contratista el pago de $10.496.869.-, decretados en favor de un carpintero que demandó por despido indirecto y nulo, debido a los incumplimientos laborales y previsionales de la empresa a la que la Municipalidad encargó la mantención del Liceo Carmela Carvajal de Pratt. La magistratura puntualizó que el ente consistorial es responsable por dichos incumplimientos, al ser el dueño de la obra.
Estimó que la recurrente pudo presentar la solicitud de continuidad de estudios ante la Universidad, la que fue tramitada conforme al reglamento interno de aquella, el que contempla como causal de eliminación académica, el reprobar por tercera vez una misma materia; por lo que la decisión recurrida no es arbitraria ni ilegal.
La magistratura estimó que la conducta del estudiante perjudicaba a la comunidad escolar, razonando que la desvinculación se ajustó a derecho y siguió todos los reglamentos internos y medidas disciplinarias progresivas para no vulnerar los derechos del niño, que se encontraba condicional en el recinto desde el año 2018.
Resulta extremadamente grave que por medio de una sentencia judicial deba recordársele a una Casa de Estudios Superiores como la Universidad de Concepción, conceptos básicos en materia de Derechos Fundamentales como la garantía constitucional de igualdad ante la ley.
La Corte de Santiago estimó que las afectadas no poseen un derecho indubitado que amerite la cautela de emergencia que subyace en la acción constitucional, por lo tanto, el recurso no puede ser admitido a tramitación.
Las razones entregadas por los sentenciadores deben ser interpretadas dentro de la integridad de la sentencia y no por partes, como pretende la recurrente, toda vez que obedece al razonamiento que los jueces exhiben en su desarrollo, vinculando distintas circunstancias sobre las que recae el enjuiciamiento.