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Imagen: CNN Chile
Principio de contradictoriedad.

Seleccionado un postulante a un cargo la autoridad solo puede dejar sin efecto ese acto administrativo previo proceso de invalidación en que debe citar y oír al afectado.

La decisión de la recurrida transgrede la igualdad ante la ley y el derecho de toda persona a ser oído de forma previa a la adopción de una determinación desfavorable.

29 de mayo de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Santiago, y acogió el recurso de protección deducido en contra de la Universidad de Chile, por la decisión de dejar sin efecto el concurso abierto para proveer un cargo de psicólogo a contrata en la Dirección de Asuntos Estudiantiles y Comunitarios de esa casa de estudios y, en definitiva, no nombrar a la persona que había sido seleccionada para ese fin.

En su libelo, el actor expone que participó en el proceso de reclutamiento con el fin de proveer una plaza a contrata, para desempeñar labores de psicólogo en la Dirección de Asuntos Estudiantiles y Comunitarios de esa casa de estudios, y que tras una segunda entrevista de trabajo se le informó que había sido seleccionado para ocupar el mencionado cargo y que en su tercera y última entrevista laboral, todos los asistentes le dieron la bienvenida.

Señala que la decisión fue formalizada el 4 de mayo de 2021, y detalla diversas comunicaciones electrónicas, distintos trámites que debió efectuar y documentos que debió entregar para su contratación, todos los cuales dan cuenta de la asignación del cargo y de su reclutamiento.

Sin embargo, expresa que el 10 de mayo de 2021 recibió un correo electrónico en el que se le informó que el Instituto de la Comunicación e Imagen decidió dejar sin efecto el concurso al cargo al que postuló. En virtud de lo señalado, solicitó explicaciones a la Universidad y pese a su insistencia no ha recibido respuesta alguna.

Sostiene que la conducta de la recurrida conculca las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2° y 24 del artículo 19 de la Constitución, y solicita se ordene la Universidad reincorporarlo como funcionario a contrata, asimilado al grado número 14 de la planta profesional del servicio, con derecho a percibir sus remuneraciones no pagadas desde el 17 de mayo de 2021 hasta su reincorporación efectiva.

La Corte de Santiago desestimó el recurso, al considerar que las peticiones del recurrente se traducen en que, en último término tenga que adjudicar un derecho, para cuyo fin debería elucidar una controversia caracterizada por presentar aspectos de hecho de entidad tal, que exigen ser debatidos y demostrados en el procedimiento que corresponda, mediante el ejercicio de las acciones pertinentes.

La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada, para ello tuvo presente que “la actuación de los funcionarios en cuanto dice relación con el concurso y provisión del cargo en cuestión –sin perjuicio de sus facultades en el contexto de su autonomía legal- revisten el carácter de actos administrativos y en dicho entendido en el ejercicio de una potestad discrecional, su actividad se encuentra afecta al control de los elementos reglados de la potestad y de los principios generales, como la igualdad, la no discriminación, y la buena fe, entre otros, como un límite a una eventual arbitrariedad.”

El fallo advierte que “la decisión de retirar un acto administrativo o dejar sin efecto la selección que favoreció al actor, supone el ejercicio de la facultad de la Administración de volver sobre sus propios actos, a fin de verificar la oportunidad y conformidad de ellos con el ordenamiento jurídico, así como su conveniencia en términos de interés general (CS. Roles Nº 4800-2007 y N° 20.657-2018), sin embargo, importó en los hechos la invalidación de una decisión sin previa audiencia del interesado, limitando así el ejercicio de los principios del procedimiento administrativo que asisten al administrado para la defensa de sus intereses, relativos en el caso, a la contradictoriedad e impugnabilidad del acto, consagrados en los artículos 10 y 15 de la Ley Nº 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos, siendo la audiencia previa prevista en el artículo 53 de la ley antes referida una concreción específica de tales principios.”

Enseguida, la sentencia señala que “la autoridad antes de proceder a dejar sin efecto un acto administrativo, como la selección del postulante en el caso, debió citar y oír al interesado, afectado por el acto invalidatorio, trámite esencial, pues materializa el derecho al debido proceso impidiendo que los ciudadanos queden en la indefensión ante el actuar de los órganos del Estado.”

Luego, la sentencia refiere que “la decisión adoptada por la autoridad, expresada en el acto impugnado, fue adoptada en contra de las disposiciones que específicamente regulan el ejercicio de tal facultad, conculcándose el principio de contradictoriedad, al privar al actor -beneficiario de un concurso- de la oportunidad de conocer el procedimiento invalidatorio iniciado, negándole la oportunidad de oponerse, efectuar alegaciones y rendir las pruebas que considere pertinentes para acreditar que los argumentos esgrimidos por la autoridad, no concurren en el caso.”

Concluye el fallo señalando que a través de la decisión que se adopta “se busca privar de valor la decisión de dejar sin efecto su selección, por cuanto se ha transgredido la garantía constitucional de la igualdad ante la ley y que toda persona en el evento indicado tiene el derecho a ser oído de forma previa a la adopción de una determinación desfavorable.”

En definitiva, el máximo Tribunal dispuso que el recurrido deberá iniciar el procedimiento de invalidación de la selección del postulante.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°94.532-2021 y Corte de Santiago 30.281-2021.

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