Tribunal de Contratación Pública

Acción de impugnación rechazada por el Tribunal de Contratación Pública.

Comisión Evaluadora en su Informe y CONAF al adjudicar la licitación de “Servicio de aviones cisterna para el combate de incendios forestales” cumplieron estrictamente con las Bases de la Licitación.

No fue desvirtuado el documento de la Agencia de Seguridad de la Aviación de la Unión Europea, por lo que no se puede cuestionar que la empresa adjudicada no cumpliera con el requerimiento técnico de las aeronaves para incendios forestales. Se acreditó que las aeronaves cumplen con el requisito técnico de tener una capacidad de transportar un mínimo de 2500 litros de agua establecido por las Especificaciones Técnicas.

17 de enero de 2024
Reclamación rechazada.

Reclamación contra sentencia del Tribunal de Contratación Pública se desestima por la Corte de Santiago. Se funda en meras apreciaciones sin especificar con precisión la forma como se produce la ilegalidad o la arbitrariedad de la sentencia impugnada.

La acción de reclamación tiene como propósito revisar la legalidad del proceso licitatorio, denunciando y probando la transgresión a la normativa que lo rige, las ilegalidades o arbitrariedades en que pudo incurrirse, pero en este caso el Tribunal ajustó su actuar a la Ley N° 19.886, sin que su decisión pueda calificarse como contraria a derecho.

10 de enero de 2024
Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que impide a Corporación Educacional celebrar contratos con el Estado si es condenada por vulnerar derechos fundamentales de sus trabajadores, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley, el derecho a un procedimiento racional y justo, y los principios de servicialidad del Estado y de seguridad jurídica, desde que excluirla para poder celebrar contratos con la Administración Pública le impedirá recibir la subvención del Estado como sostenedora de una escuela.

5 de enero de 2024
Tribunal de Contratación Pública.

Contrato acompañado por el oferente no se encontraba vigente, por lo que al no cumplir con los requisitos de las Bases Administrativas no se podía considerar para asignarle puntuación.

El oferente demandante no podía alegar desconocimiento de las bases que le imponían adjuntar a su oferta, para acreditar el cumplimiento de un criterio, que el contrato y/o certificado de política de reciclaje se encontrara vigente a la fecha de cierre de presentación de las ofertas.

29 de diciembre de 2023
Tribunal de Contratación Pública.

«Protocolo Prueba Práctica de Calzado» no falta a la objetividad ni transparencia, se exige por las Bases de la Licitación y debe ser cumplido con estricta sujeción a las bases garantizando la igualdad entre los oferentes.

El Tribunal de Contratación Pública rechazó la acción de impugnación contra la Resolución Exenta N°182-2023 que aprobó las Bases Administrativas del concurso “Adquisición de zapato elasticado planta goma para Carabineros de Chile”.

28 de diciembre de 2023
Tribunal de Contratación Pública.

Es carga del demandante probar que subió los anexos de su oferta al portal web del Mercado Público por lo que no es ilegal o arbitraria la declaración de inadmisibilidad de su oferta.

La Dirección de Compras y Contratación Pública, que administra el Sistema de Mercado Público, no modifica, completa o corrige la información que ingresan los usuarios compradores y proveedores al Sistema de Información, aun cuando advierta errores evidentes en los datos, tampoco modifica documentos o datos ingresados por los usuarios.

19 de diciembre de 2023
Tribunal de Contratación Pública.

La asignación de puntajes para ponderar los criterios de evaluación establecidos por las bases constituyen aspectos de mérito, conveniencia y oportunidad que solo le compete calificar a la Comisión Evaluadora.

De acogerse la tesis de la reclamante no solo se habría conculcado el principio de estricta sujeción a las bases, sino también el principio de igualdad de los oferentes, puesto que dicho oferente habría quedado en situación de privilegio frente al resto de los proponentes.

17 de diciembre de 2023
Principio de igualdad de los oferentes.

Ninguno de los oferentes cumplió con todos los requisitos por lo que la adjudicación de la licitación es ilegal y arbitraria, resuelve Tribunal de Contratación Pública.

En los procesos de compras públicas rige el principio de igualdad de trato de los oferentes, consecuencia de la garantía de igualdad ante la ley, el que obliga a la Administración a asegurar la igualdad entre los participantes, que permita mantener su carácter competitivo. De no respetarse lo dispuesto en las bases de la licitación, las ofertas serán calificadas como no válidas o inadmisibles y el oferente que no se ajuste al contenido de las bases de la licitación, debe ser descalificado del procedimiento de licitación.

14 de diciembre de 2023
Tribunal de Contratación Pública.

El procedimiento de licitación pública es un procedimiento administrativo por lo que se rige supletoriamente por la Ley N°19.880 en cuanto a los plazos que son de días hábiles administrativos.

Se rechazó la acción de impugnación del oferente luego de que el MINVU declarara inadmisible su oferta por no cumplir con el plazo de 120 días hábiles para la vigencia de la garantía de seriedad exigida por las bases de la licitación, al computar los sábados como días hábiles cuando por aplicación supletoria de la ley 19.880 los plazos en el procedimiento licitatorio son de días administrativos y no se considera el día sábado.

12 de diciembre de 2023