Tribunal de Contratación Pública

Certificado que acredita contratación de pueblos originarios y de personas mayores de 65 a fin de cumplir política de inclusión no trasgrede a la Ley N°21.015 si además certifica contratación de personas con discapacidad y asignatarias de pensión de invalidez.

La ley que incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral no ha sido transgredida. Además, del mérito de autos no consta ningún antecedente probatorio que permitiera acreditar que, con los montos establecidos por concepto de remuneraciones y aguinaldos, se hubiere incumplido alguna normativa legal o reglamentaria, ni menos aún las disposiciones del Código del Trabajo a que alude el demandante en su libelo.

31 de marzo de 2024

Actuación de Comisión Evaluadora y adjudicación se ajustó a las bases de la licitación, resuelve Tribunal de Contratación Pública.

25 de marzo de 2024
El hecho que la fecha del Acta de Apertura sea una actuación diferente a la de la Apertura electrónica en el portal, está previsto en las propias bases de licitación. Por lo tanto, la impugnación del demandante aparece desvirtuada, ya que del mérito de autos no consta que haya existido una modificación del cronograma de la licitación.

Licitación pública de la PDI para la adquisición de chalecos antibalas no es ilegal ni arbitraria, resuelve Tribunal de Contratación Pública.

21 de marzo de 2024
De acuerdo a las normas generales del onus probandi, la carga de la prueba para acreditar las impugnaciones correspondía única y exclusivamente a la parte demandante. Sin embargo, no consta de los antecedentes que la entidad licitante hubiere incurrido en alguna inobservancia al principio de libre concurrencia como tampoco al principio de imparcialidad ni a cualquier otro principio de la contratación administrativa.

Informe de Evaluación de la Comisión Evaluadora y el Decreto Alcaldicio que adjudicó la licitación, se ajustan a las Bases de la Licitación y a la normativa legal y reglamentaria que la rige, resuelve Tribunal de Contratación Pública.

12 de marzo de 2024
El convenio colectivo acompañado se aplica en el extranjero por lo no resultaba pertinente requerir su inscripción o registro en la Inspección del Trabajo en los términos establecidos en el artículo 371 del Código del Trabajo. Luego, en cuanto al Plan de trabajo del adjudicado en lo referido a la “Infraestructura Operativa”, el Tribunal precisa que ni las Bases Administrativas Especiales ni las Bases Técnicas que rigieron el proceso licitatorio contienen una definición de este concepto. Sin embargo, su sentido natural y obvio lleva a considerar que éste comprende los recursos necesarios para la prestación del servicio lo que se cumplió.
Acción de impugnación acogida.

Prestación de servicios a Corporación Municipal no puede ser considerada como experiencia en el sector público, en cuanto son personas jurídicas de derecho privado, resuelve Tribunal de Contratación Pública.

No solo se infringió el principio de estricta sujeción a las bases, sino que, además, el principio de igualdad de los oferentes, desde el momento que al haberle asignado a ese oferente el máximo puntaje en el subcriterio de experiencia de la empresa en el mercado con documentación que no cumplía con los requisitos establecidos por las bases, quedó en situación de privilegio frente a sus oponentes.

29 de febrero de 2024
Tribunal de Contratación Pública

Principio de estricta sujeción a las bases administrativas y técnicas no siempre presenta un carácter absoluto y en algunos casos se debe atender a las circunstancias especiales que se presenten al resolver el proceso licitatorio

En términos prácticos, significa aplicar en forma adecuada y armoniosa el principio de estricta sujeción a las bases con el principio de no formalización de los actos administrativos, por lo que si la entidad licitante constata una contradicción entre ambos debe decidir según las circunstancias de cada caso, haciendo siempre prevalecer el interés público por sobre el interés privado, evitando un análisis meramente formalista del proceso y centrando su examen y decisión en la eficacia del mismo

3 de febrero de 2024
Acción de impugnación rechazada.

El Concejo Municipal rechazó la proposición de adjudicación del Alcalde por lo que éste se encuentra impedido de dictar el acto de adjudicación, resuelve el Tribunal de Contratación Pública.

La autoridad máxima del municipio no podía dictar el acto de adjudicación en favor del oferente demandante con la sola proposición de la Comisión Evaluadora si el Concejo rechazó la propuesta del Alcalde. De ser ello así, la facultad de adjudicar quedaría entregada y radicada única y exclusivamente en el Alcalde y significaría que el Concejo Municipal quedaría privado de la facultad conferida por la propia Ley de Municipalidades de aprobar o rechazar la proposición alcaldicia.

1 de febrero de 2024
Tribunal de Contratación Publica acoge impugnación

Para considerar una oferta valida la garantía de seriedad de la oferta se debe presentar cumpliendo estrictamente lo que exigen las Bases de Licitación

Estas exigían que únicamente en el caso que se ofertase por todas las líneas de adjudicación se podía presentar un solo documento de garantía por el total que el mismo pliego de condiciones señala, pero en los demás casos se debía acompañar un instrumento de garantía por cada línea ofertada por los montos que en cada una de ellas indicaban las referidas bases de licitación

25 de enero de 2024
Tribunal de Contratación Pública

Modificar un acta de evaluación sin invalidar el procedimiento licitatorio deviene en una adjudicación ilegal y arbitraria

A pesar de declararse ilegal y arbitraria la adjudicación, por no sujetarse a las bases ni a la normativa aplicable, la impugnación no produce un efecto anulatorio ipso iure. El juez debe sopesar las circunstancias y establecer las medidas que estime pertinentes para reestablecer el imperio del derecho, pudiendo tener en cuenta que la errónea adjudicación deviene en un contrato al que resta un lapso menor de ejecución, y cuyos servicios son prestados por un proveedor de buena fe.

24 de enero de 2024
Acción de impugnación rechazada por Tribunal de Contratación Pública.

La impugnante no alegó que su domicilio se encontraba en cuarentena por COVID-19, por lo que declarar inadmisible su oferta por no acompañar la garantía de seriedad dentro de plazo, no es ilegal ni contraviene las Bases de la Licitación.

Las Bases Administrativas, en un extenso artículo definieron detalladamente la forma de presentación y entrega de la Garantía de Seriedad de la oferta y atendidas las circunstancias de la emergencia sanitaria que enfrentaba el país, establecieron dos hipótesis para la forma de materializarla, una en subsidio de la otra.

23 de enero de 2024
Acción de impugnación rechazada por el Tribunal de Contratación Pública.

Comisión Evaluadora en su Informe y CONAF al adjudicar la licitación de “Servicio de aviones cisterna para el combate de incendios forestales” cumplieron estrictamente con las Bases de la Licitación.

No fue desvirtuado el documento de la Agencia de Seguridad de la Aviación de la Unión Europea, por lo que no se puede cuestionar que la empresa adjudicada no cumpliera con el requerimiento técnico de las aeronaves para incendios forestales. Se acreditó que las aeronaves cumplen con el requisito técnico de tener una capacidad de transportar un mínimo de 2500 litros de agua establecido por las Especificaciones Técnicas.

17 de enero de 2024
Reclamación rechazada.

Reclamación contra sentencia del Tribunal de Contratación Pública se desestima por la Corte de Santiago. Se funda en meras apreciaciones sin especificar con precisión la forma como se produce la ilegalidad o la arbitrariedad de la sentencia impugnada.

La acción de reclamación tiene como propósito revisar la legalidad del proceso licitatorio, denunciando y probando la transgresión a la normativa que lo rige, las ilegalidades o arbitrariedades en que pudo incurrirse, pero en este caso el Tribunal ajustó su actuar a la Ley N° 19.886, sin que su decisión pueda calificarse como contraria a derecho.

10 de enero de 2024
Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que impide a Corporación Educacional celebrar contratos con el Estado si es condenada por vulnerar derechos fundamentales de sus trabajadores, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley, el derecho a un procedimiento racional y justo, y los principios de servicialidad del Estado y de seguridad jurídica, desde que excluirla para poder celebrar contratos con la Administración Pública le impedirá recibir la subvención del Estado como sostenedora de una escuela.

5 de enero de 2024