Garantizar el acceso a la información ambiental es un deber del Estado. Así lo ha sostenido la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Los preceptos impugnados junto con la regulación ambiental que ha sido invocada en esta sentencia, no sólo se ajustan plenamente y desarrollan el principio de publicidad dispuesto en nuestra Constitución Política, sino que también a las reglas del Acuerdo de Escazú que comprometen a Chile.
Acceso a información pública
Corporación Cultural de Las Condes se encuentra sujeta a la Ley de Acceso a la Información Pública, resuelve la Corte Suprema.
Subsecretaría de Educación debe entregar el instrumento de evaluación docente.
Organismo estatal debe atender la solicitud de acceso a información pública relacionada con la filtración de datos personales de políticos y figuras públicas, resuelve un tribunal argentino.
Armada de Chile debe entregar información sobre cierre de puertos a causa de marejadas del modo solicitado por el requirente.
El artículo 17 de la Ley de Transparencia establece que la información solicitada se entregará en la forma y por el medio requerido, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional.
Empresa minera no está legitimada para solicitar la reserva de la información que entregó y obra en poder del SERNAGEOMIN aduciendo a la afectación del debido cumplimiento de las funciones del órgano público.
La causal de reserva consagrada en el artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia, está establecida en favor del órgano requerido, sin que un tercero pueda invocarla erigiéndose en una especie de agente oficioso.
Subsecretaría de Educación Superior debe entregar información sobre el proceso de implementación de la revalidación de títulos extranjeros en Chile.
Se trata de información de naturaleza pública, respecto de lo cual no se alegó la concurrencia de causales de secreto o reserva que justifiquen la denegación de lo pedido.
Antecedentes y deliberaciones previas del Programa de Fortalecimiento de las Oficinas Regionales del INDH en la zona macro sur, es información reservada.
Los antecedentes recopilados constituyen antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, por lo que su divulgación afectaría el debido cumplimiento de las funciones del INDH.
Universidad de Santiago debe entregar sumario finalizado reservando información del denunciante y testigos, junto a datos sensibles.
Divulgar íntegramente un expediente sumarial terminado, supone restar efectividad a las labores de cuidado y protección de los trabajadores, por cuanto éstos podrían inhibirse de ingresar denuncias por concepto de hostigamiento, acoso sexual o maltrato, y también a colaborar con su testimonio en forma plena y veraz.
Comisión Nacional de Acreditación, debe entregar toda la información del proceso de acreditación de la Universidad Tecnológica de Chile Inacap, resuelve el Consejo para la Transparencia.
Existe un interés público involucrado en el conocimiento de tal información, por cuanto la transparencia del proceso y su publicidad, permite un control social de los estándares de cumplimiento de la educación superior en términos de calidad.
Ministerio de Educación debe entregar la información de quienes se desempeñan como correctores de la evaluación docente, resuelve el Consejo para la Transparencia.
Cualquier comunicación referente a la forma en que los docentes son evaluados, resulta positiva, considerando adicionalmente la calidad de la educación como eje principal de las demandas ciudadanas de los últimos años.
Decisión del CPLT, que ordenó a la CMF entregar información sobre las fiscalizaciones y auditorías hechas a todas las entidades reguladas, es legal.
La CMF alegó que la recopilación de la información solicitada implicaba la distracción de funcionarios de sus labores habituales, argumento rechazado por la Corte, que estableció que la gran cantidad de información no es impedimento legal para su entrega.
Comisión Nacional de Acreditación debe entregar informes de autoevaluación, evaluación externa de pares y acreditación de las escuelas matrices de las Fuerzas Armadas, resuelve el Consejo para la Transparencia.
En virtud del principio de divisibilidad, previo a la entrega, se deberá tarjar los datos personales y sensibles de contexto que pudieren estar contenido en la información cuya entrega se ordena.
DGMN debe entregar instructivo para firmar documentos emitidos por el Sistema de Control de Armas por parte de autoridades fiscalizadoras.
La entrega de dicha información no afecta el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, así como tampoco pone en riesgo el orden público y la seguridad de la Nación, no siendo aplicable ninguna causal de reserva de las contempladas en la Ley de Transparencia.