El medicamento “ANORO” es solicitado por el recurrente debido a que es indispensable para su sobrevida, motivo por el que la Corte de Puerto Montt ordenó al nosocomio suministrar dicha medicina, a fin de no vulnerar el derecho a la vida del paciente.
Cobertura
Servicio de Bienestar debe reembolsar prestaciones médicas no cubiertas por seguro complementario.
Corte de Chillán ordena al Ministerio de Salud adquirir y suministrar medicamento a paciente afectada por enfermedad crónica.
Corte de Santiago ordena otorgar cobertura al medicamento para atrofia medular espinal.
No corresponde aplicar la Ley de Urgencia a ingreso hospitalario de paciente si su atención médica sólo indica síntomas asociados al cáncer que padece.
No se advirtió una condición de urgencia que requiriera de atención médica impostergable para evitar la prolongación de riesgo vital, ya que la paciente fue tratada por síntomas de una enfermedad que ya padecía.
Corte de Santiago ordena cobertura de tratamiento de fibrosis quística a adolescente.
El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario de las recurridas al negar el tratamiento por razones económicas, las cuales deben ceder al estar en riesgo la vida del menor de edad.
Recurso de protección en contra de una fundación oncológica se acoge a trámite por la Corte de Santiago.
Recurrente fue diagnosticada con cáncer de páncreas en una fecha posterior a la suscripción de un contrato de seguro oncológico con la institución, la que se negó a brindar cobertura y la excluyó del servicio alegando que el padecimiento detectado era una enfermedad preexistente.
Isapre debe proporcionar inmediatamente cobertura a fármaco para el tratamiento de niña diagnosticada con acondroplasia, resuelve la Corte de Santiago
Corresponde a un caso excepcional que debe ser tratado más allá del contexto genérico, administrativo y contractual, habida cuenta que la decisión dice relación con la preservación de la vida, un bien jurídico superior y de carácter absoluto.
Tribunal de Argentina ordena cubrir el costo total de fórmula láctea que reemplaza leche materna a menor de un año.
La institución previsional está obligada a otorgar cobertura a todos los lactantes que sufran de Alergia a la Proteína de Vaca debidamente acreditada por su médico tratante.
Cambios en las condiciones de los planes colectivos de salud de las Isapres deben ser discutidos de buena fe con el titular.
El espíritu de las normas que regulan estos acuerdos es que los contratantes no se vean expuestos a contratos de adhesión por parte de las Isapres.
Recurso de protección deducido contra Isapre Banmédica, es acogido. Deberá dar cobertura a hospitalización domiciliaria prescrita a adulto mayor con cáncer de colón.
Los tratamientos paliativos y el cuidado de las personas con grave estado de salud es parte de la protección de su derecho a la vida.
Corte Suprema acogió recurso de protección y ordenó a isapre dar cobertura total a fármaco sin codificación de Fonasa para tratar cáncer.
El máximo Tribunal estableció el actuar arbitrario la recurrida al denegar la cobertura del cien por ciento del medicamento, lo que no permitió el acceso oportuno al fármaco imprescindible para el tratamiento del cáncer que afectaba a la recurrente.
CS acoge recurso de protección contra FONASA y Ministerio de Salud, y les ordena dar cobertura y financiamiento para el tratamiento de una enfermedad rara padecida por una menor.
El actuar de las recurridas es arbitrario y amenaza la garantía consagrada en el artículo 19 N° 1 de la Constitución, pues le niegan el acceso a un medicamento necesario para la sobrevivencia de la actora.
CS acogió el recurso de protección presentado por un afiliado en contra de isapre y le ordenó a la entidad de salud recalcular la cuenta cobrada por la instalación de un stent (malla extensora), dispositivo catalogado erróneamente como prótesis.
El máximo Tribunal estableció que la malla extensora utilizada para expandir vasos constreñidos, corresponde a un insumo y no a una prótesis.