CGR determinó que ENAP debe velar porque sus proveedores cumplan su normativa interna aplicable a los procesos de contratación que lleve a cabo.
Esto fue consultando, en el contexto de una licitación privada convocada por ENAP, sobre la aplicación en este caso de la inhabilidad contemplada en la ley N° 19.886 para empresas proveedoras que han infringido leyes laborales, y sobre la pertinencia que sean contratadas por empresas del Estado.