La magistratura rechazó la acción cautelar interpuesta por la profesional, al confirmar que el término anticipado de su contrata obedeció a falta de conocimiento en medicina interna y cuidado de pacientes críticos, así como al mal uso de una licencia médica. De igual forma, los jueces estimaron que la médico no puede ampararse en la confianza legítima, debido a que sus servicios fueron desarrollados por un plazo inferior a 5 años.
Contrata
Para no renovar la contrata de funcionario por su deficiente desempeño laboral primero se debe realizar un sumario administrativo conforme a las normas del debido proceso que den cuenta de las deficiencias atribuidas.
Funcionario a honorarios que se desempeña en la Administración por más de 5 años se encuentra protegido por el principio de la confianza legítima y sólo es posible desvincularlo mediante sumario administrativo que haga efectiva su responsabilidad.
Decisión de la Subsecretaria General de Gobierno de terminar anticipadamente la contrata grado 9º y ofrecer al funcionario una nueva contrata en el grado 16º, es un acto ilegal y arbitrario.
Funcionarios a contrata que postularon a cargos de jefatura por vía ADP y fueron designados, pueden computar el tiempo servido para alegar confianza legítima.
Los funcionarios nombrados por Alta Dirección Pública que concluyen su período legal en cargos de segundo nivel jerárquico pueden hacer valer el principio de confianza legítima basándose en el tiempo que prestaron servicios a contrata en el mismo servicio, en el periodo inmediatamente anterior a su designación.
El plazo para interponer la acción de protección ha de contarse desde que se agota la vía administrativa de reclamo.
A través del principio de confianza legítima se busca proteger a los funcionarios de los cambios intempestivos en las decisiones de la Administración, entregando estabilidad a los servidores públicos, impidiendo que se lesionen sus derechos. Si una contrata se encuentra protegida por el principio de confianza legítima, la Administración sólo puede poner término al vínculo estatutario, a través del sistema de calificaciones o mediante un sumario administrativo.
FACH debe mantener vigente la contrata de ex oficial pensionado recontratado como civil en la DGAC, resuelve la Corte Suprema.
Que el recurrente sea un ex oficial pensionado no es óbice para no respetar el principio de confianza legítima que le asiste, al estar vinculado mediante una contrata anual y sucesiva por más de 17 años, por ende, la recurrida sólo puede cesar las funciones del actor mediante un sumario debidamente fundado, o una baja calificación en sus funciones, lo que no ha ocurrido en la especie.
Servidora a honorarios que contrae matrimonio con una persona que con posterioridad es designada en un cargo directivo, puede ser traspasada a contrata.
El legislador permite al servidor de menor jerarquía permanecer en el servicio, pero en una unidad en que no se dé una relación jerárquica entre ambos.
Rebaja del grado 8° al 12° en la Escala Única de Sueldos de funcionario público, se confirma por la Corte Suprema.
El recurrente no puede acusar un dominio de los derechos que importan al cargo al estar nombrado a contrata, además, el cambio de funciones amerita una disminución de sus emolumentos, y finamente, desde su ingreso al servicio el actor ha estado en diferentes grados desde el 14° al 8°, por lo que la decisión no es ajena a la realidad patrimonial del funcionario.
Profesores de escuelas municipales no están sujetos a las normas del Código del Trabajo sino al Estatuto Docente, resuelve la Corte Suprema.
Por aplicación del principio de especialidad, dichos profesionales se encuentran reglados por el Estatuto Docente, por tanto, su contratación no posee el carácter de laboral, y rigen a su respecto las normas del Estatuto especial al momento de finalizar su prestación de servicios.
Funcionarios a contrata que gozan de confianza legítima no pueden ser cesados si no se acredita conforme al procedimiento establecido por la ley que tienen una calificación deficiente.
La Superintendencia de Seguridad Social no renovó la contrata de la reclamante, que acusó que el acto administrativo no estaba debidamente fundado, pues justificó el cese en una mala calificación, pero no acreditó haber cumplido con el procedimiento previo de evaluación, por lo que el Contralor dispuso su reincorporación.
No se infringe el principio de confianza legítima al existir sólo una renovación del cargo servido a contrata.
Los dos años anteriores prestó otros servicios a honorarios. Mientras se encuentra pendiente el vínculo produce todos sus efectos, pero a su vencimiento, por el solo ministerio de la ley, se produce la extinción del empleo y los funcionarios que los sirven cesan de inmediato en sus funciones.
Término anticipado de contrata de funcionario de exclusiva confianza es una potestad discrecional delegada por Ley a la autoridad administrativa respectiva.
En atención a la naturaleza de los cargos de exclusiva confianza, los funcionarios de tal calidad, se mantienen en sus cargos sólo mientras cuenten con ella, dependiendo su remoción de la voluntad de la autoridad administrativa.
Resolución que puso término anticipado a contrata de funcionario público se encuentra debidamente fundada.
El empleo bajo modalidad de contrata tiene carácter transitorio al tenor del artículo 3° del Estatuto Administrativo y de la expresión “mientras sean necesarios sus servicios”, por lo que la autoridad administrativa está facultada para poner término al vínculo antes de la fecha máxima de vigencia.