CS rechaza impugnación relativa a la extensión temporal de la nulidad del despido respecto de las empresas mandantes.
Los razonamientos esgrimidos en la sentencia impugnada constituyen la tesis correcta.
Los razonamientos esgrimidos en la sentencia impugnada constituyen la tesis correcta.
No es posible estimar que la relación laboral terminó por aplicación del artículo 161 del Código del Trabajo cuando el despido ha sido declarado improcedente.
Los actores alegaron un trato desigual en la distribución de los recorridos.
Las alegaciones de la actora deben ser revisadas en un proceso de lato conocimiento, durante el desarrollo del procedimiento administrativo.
El thema decidendum debe relacionarse con la materia a unificar y, además, debe ser el fundamento de lo decidido.
El tribunal de Alzada determinó que la actora no estaba embarazada a la fecha del despido.
La decisión se fundó en los artículos 10 y 73 del Estatuto Administrativo.
La actora fue desvinculada por pertenecer a los grupos de alto riesgo de contagio de COVID-19.
El Tribunal de alzada estimó que la causal del artículo 160 N°2 del Código del Trabajo exige la concreción de un negocio en el mismo rubro.
Para declarar la cesación del cargo de un empleado público que ha hecho uso de licencias médicas por un lapso superior a seis meses en los últimos dos años, la COMPIN debe declarar previamente que su estado de salud es irrecuperable.