No pago de cotizaciones previsionales durante la vigencia de la relación laboral declarada judicialmente, constituye un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales.
La acción se dirigió en contra de la Municipalidad de Tomé.
La acción se dirigió en contra de la Municipalidad de Tomé.
El máximo Tribunal consideró que los recurridos incurrieron en falta o abuso grave al acoger la excepción.
La resolución se fundó en lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N°17.322.
La resolución que concede el apremio no es apelable, por lo que la deniega debe ser también apelable para que el Tribunal de Alzada pueda pronunciarse y revertir lo resuelto por el juez a quo.
El actor prestó servicios a la recurrid por más de 12 años.
El Tribunal le dio un plazo de 10 días a la AFP para informar la forma en que dio cumplimiento a lo ordenado, dando cuenta del depósito de dinero en las cuentas respectivas.
El actor prestaba servicios en calidad de honorarios para la Gobernación Provincial de Malleco.
La resolución no configura una perturbación o amenaza al derecho a la libertad personal y seguridad individual del actor.
La acción fue intentada por la Municipalidad de Renca.
El recurrente no cumplió con los requisitos previstos en el artículo 483-A del Código del Trabajo.