Juzgado del Trabajo de Santiago rechazó acción de tutela laboral y declaró que no existe relación laboral entre Pedidos Ya y sus repartidores.
La sentenciadora determinó que la vinculación de las partes era de carácter civil.
La sentenciadora determinó que la vinculación de las partes era de carácter civil.
El máximo Tribunal consideró que la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, carece de pronunciamiento sobre alguna materia de derecho susceptible de contraste.
El Tribunal acogió la acción de tutela laboral, tras establecer la existencia de relación laboral entre las partes y desestimar el supuesto déficit presupuestario esgrimido como causal del cese de funciones de los funcionarios.
El Tribunal de alzada descartó error de derecho en la sentencia atacada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda.
El Tribunal de alzada descartó infracción a las reglas de la sana crítica en la resolución, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda deducida en contra de la empresa Farmacias, Perfumerías y Comercializadora Jorge Manríquez Jofré EIRL.
Se configuraron las causales de despido contenidas en el artículo 160 N°1 y N°7 del Código del Trabajo invocadas por la demandada.
El Tribunal de alzada consideró que carece de fundamento el recurso enderezado en contra de la valoración de la prueba que realizó en la especie, el tribunal de primera instancia.
No hubo vulneración de los derechos consagrados en los artículos 14, 15 y 24 de la Constitución Española.
El Tribunal estableció que la demandada Cines e Inversiones Cineplex Limitada, no justificó la causal de necesidades de la empresa esgrimida en la carta de despido del trabajador.
El máximo Tribunal desestimó el arbitrio, tras establecer que la decisión impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, no se pronuncia sobre alguna materia de derecho susceptible de contraste.