CS acoge demanda solidaria y condena a gobernación por despido de trabajadora subcontratada.
El máximo Tribunal estableció error jurisprudencial al rechazar la demanda subsidiaria.
El máximo Tribunal estableció error jurisprudencial al rechazar la demanda subsidiaria.
El Tribunal consideró que no se justificó la desvinculación por supuestas necesidades de la empresa debido a las condiciones económicas del Club de Polo y Equitación San Cristóbal.
El Tribunal acogió la demanda, tras establecer que la empresa tuvo responsabilidad en el daño a la integridad psíquica del demandante.
El máximo Tribunal estableció que corresponde aplicar la sanción y el pago de las cotizaciones pendientes.
El Tribunal condenó a la parte demandada “declarándose que se vulneró conforme a las motivaciones del fallo el derecho a no ser discriminado por razones de salud o enfermedad, al disponerse la no prorroga de contrata por la resolución exenta N°4202 de fecha 28 de noviembre del año 2019 de la Directora Nacional del Servicio Nacional de Menores”.
El Tribunal de alzada descartó error de derecho en la sentencia atacada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la acción.
El Tribunal estableció la existencia de relación laboral entre las partes, bajo vínculo de subordinación y dependencia, entre el 7 de noviembre de 2019 y el 4 de febrero de 2020, “cumpliendo labores de presentador de productos de salud y venta y la de repartidor de folletos promocionales, siendo despedido sin expresión de causa”.
El Tribunal estableció que la cínica denunciada incurrió en actos vulneratorios de la garantía a la integridad física y psíquica de la trabajadora que se acogió a autodespido, al ordenarle que retornara a cumplir sus labores, pese a presentar síntomas de covid-19.
El Tribunal estableció el actuar discriminatorio de la demandada al despedir a trabajadores que se encontraban en sus domicilios, como medida de resguardo de contagios de coronavirus.
El Tribunal acogió en todas sus partes la acción y declaró que el despido verbal del conductor carece de causa legal y, por tanto, resulta injustificado y, además, vulneratorio del derecho a la integridad psíquica y a la honra del denunciante.