Dirección del Trabajo es competente para pronunciarse sobre la suficiencia técnica de un sistema de creación, firma y gestión de documentación laboral por medios electrónicos.
La autoridad reconsideró lo concluido a inicios del año 2021.
La autoridad reconsideró lo concluido a inicios del año 2021.
Aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de garantías fundamentales consagradas en la Constitución.
No procede que, por un lapso único y continuo de feriado, se perciban diferentes remuneraciones íntegras por días dependiendo del mes que se trate.
No obstante, solo corresponde someter a dicho proceso al o los delegados elegidos por los socios de la empresa, que hayan tenido relación con los hechos que pudieren dar lugar a su censura.
Lo anterior, dado que se trata de un mecanismo de valoración económica de la estipulación contractual.
Las Inspecciones del Trabajo carecen de competencia para denunciar vulneraciones de derechos fundamentales ante el tribunal competente de los funcionarios que indica el texto legal.
La información debe remitirse al Servicio en enero de cada año, mediante comunicación electrónica.
A su vez, la pérdida o mantención de la calidad de socios del sindicato de los trabajadores traspasados es una cuestión que la organización sindical debe resolver conforme a sus estatutos.
Lo anterior, considerando el plazo de prescripción más amplio establecido respecto de ciertas materias sujetas a fiscalización.
Lo anterior, por tratarse de datos sensibles que forman parte de su privacidad y, en consecuencia, condicionan su contratación laboral a la ausencia de dicha enfermedad.