Es cierto que se siguen actuaciones penales por esa presentación del documento modificado al cliente con respecto del previamente emitido por la subcontratada para realizar la operación requerida, pero en la propia sentencia se descarta que la demandante actuase de propia mano, pues lo hizo a requerimiento de sus superiores uno era el gerente al que debía ser soporte en su actividad ordinaria.
España
¿Tortura animal o bien cultural? Se enciende el debate sobre la tauromaquia en España, por Nuria López.
Órgano administrativo debe indemnizar a mujer que sufrió una trombosis tras vacunarse contra el Covid-19, resuelve un tribunal español.
Despido de trabajador por su relación sentimental con una jefa es discriminatorio, resuelve un tribunal español: pareja había tenido diferencias con los directivos de la empresa.
Gobierno español aprueba normativa que regula la actividad de influencers y vloggers en medios digitales.
La regulación establece criterios para la identificación de «usuarios de especial relevancia», definiéndolos como aquellos individuos cuyos ingresos anuales superan los 300.000 euros derivados de su actividad audiovisual y que cuentan con un millón de seguidores en una única plataforma de intercambio de vídeos, o dos millones de seguidores en el conjunto de su actividad.
Pena de cárcel para ex autoridad que manipuló lista de vacunación contra el Covid-19 para inocularse anticipadamente, se confirma por Tribunal español.
Sirviéndose de su cargo y de su acceso directo a la elaboración y contenido de los listados oficiales de personal y residentes en centros residenciales dependientes, la acusada -pese a conocer que no tenía por entonces derecho a ello, por no hallarse entre las personas incluidas en los colectivos prioritarios-, había decidido unilateralmente su inclusión en el listado oficial de personas a vacunar.
Despido de trabajador que llamó “gilipollas” a su jefe es improcedente, resuelve un tribunal español.
No todas las ofensas verbales son acreedoras a la sanción de despido, sino aquéllas que injustamente ataquen al honor de la persona; y siempre que ello se realice dentro de la esfera de la relación laboral o con ocasión de ella, pero sin que deba fijarse en forma objetiva, sino que ha de conectarse con la ocasión en que las ofensas se infirieron por el trabajador al superior, y sus circunstancias de lugar y tiempo.
Despido de trabajadora con incapacidad temporal que chocó automóvil de su empleador fuera del horario laboral es improcedente, resuelve un tribunal español.
A la parte demandada le incumbía la carga de probar la existencia de causas suficientes, reales y serias para calificar de razonable y ajena a todo propósito lesivo del derecho fundamental la decisión de despido adoptada, debió acreditar que el despido tuvo causas reales absolutamente extrañas a la pretendida vulneración de derechos fundamentales, así como que fueron de entidad suficiente.
Conductor debe indemnizar con más de 3 millones de euros a mujer atropellada en un paso de cebra debidamente señalizado que debe pagar solidariamente con la aseguradora, ordena un juzgado español.
Se deben resarcir los gastos que la lesión produce en el desarrollo de la vida ordinaria del lesionado hasta el final del proceso curativo o estabilización de la lesión y su conversión en secuela, siempre que se justifiquen y sean razonables en atención a sus circunstancias personales y familiares.
Sanción impuesta a policía cuyo actuar negligente posibilitó la fuga de un detenido desde una comisaría, se ajusta a derecho, resuelve tribunal español.
Se produce una actuación contraria a los deberes que han de observar todos los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y que vienen recogidos en la normativa aplicable que establece el deber de cumplir las funciones o tareas que tengan asignadas.
Cambios en el régimen español de subvención a la inversión no vulnera el Convenio Europeo de Derechos Humanos, resuelve el TEDH.
No se produjo ninguna privación retroactiva de las subvenciones. El sistema no había fijado un rendimiento específico de la inversión. Por el contrario, había sido flexible y podía reaccionar a los cambios en el entorno comercial. No se creó una “expectativa legítima” de que el retorno de la inversión seguiría siendo el mismo durante toda la vida útil de la instalación.
Tribunal español absuelve a equipo de baloncesto por las lesiones sufridas por una espectadora que fue impactada por un balón: riesgo es previsible y debe ser asumido por el espectador.
Los espectadores de un partido de básquet, y más los que voluntariamente se sitúan en las primeras filas, saben y asumen que, en un lance del juego un balón puede impactarles. Se trata de sucesos que, aunque previstos, son inevitables. El riesgo es conocido sobradamente por la demandante, y aceptado por los usos sociales con relación a los criterios de organización de los estadios dispuestos por las autoridades.
Aerolínea debe indemnizar a pasajeros debido a la cancelación de un vuelo por “condiciones climatológicas adversas”.
En la contestación se refiere que Islandia se halla en una zona donde se verifican cambios bruscos en la previsión de tiempo, que pueden resultar peligrosos. El simple hecho de que a priori sea conocida la climatología adversa en Islandia, ya permite concluir que dicha climatología no puede calificarse de excepcional, sino de ordinaria.
Nombre “Pablo Escobar” no puede registrarse como marca en la Unión Europea al estar asociado a actividades contrarias a los valores y principios de la Unión Europea, resuelve el TGUE.
La EUIPO estimó correctamente que las personas asocian el nombre de Pablo Escobar con el tráfico de drogas y con el narcoterrorismo, así como con los crímenes y el sufrimiento derivados de ellos, más que con sus posibles buenas obras a favor de los pobres en Colombia. Por lo tanto, la marca será percibida como contraria a los valores y a las normas morales fundamentales imperantes en la sociedad española.