Tribunal de Argentina declaró injustificado el despido de una mujer que llamo a “funar” masivamente a su empleadora.
Su actuar no importó un accionar lo suficientemente injurioso como para justificar su despido.
Su actuar no importó un accionar lo suficientemente injurioso como para justificar su despido.
El recurso no puede prosperar porque el mismo libelo cita publicaciones y noticias en medios de circulación masiva basados en los comentarios realizados por la recurrida respecto de las situaciones que habría vivido.
Los derechos que reclama el actor se encuentran en discusión, no siendo ésta la vía idónea para su conocimiento y resolución.
El actor acusó recibir reiterados ataques a través de la red social Twitter.
El ejercicio de la libertad de expresión encuentra como límite a su extensión los derechos fundamentales de terceros, en especial, cuando aquellos dicen relación con la integridad psíquica de la persona o la protección de su vida privada.
El actuar se aparta de un comportamiento racional dentro de una sociedad en la que existe un Estado de Derecho.
La actora opinó sobre la forma en que la actora y su hermana habrían accedido a ocupar cargos públicos.
Nadie tiene el derecho de juzgar y condenar por sí.
Del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías fundamentales consagradas en la Constitución.
La solicitud del accionante implica un necesario juicio de valor preliminar, acerca de las consecuencias sobre la falsedad o veracidad del contenido denunciado, lo que excede la materia objeto de la acción.