Publicaciones y comentarios denostativos no se pueden justificar a pretexto de que se ejerce un derecho a informar, resuelve la Corte de Chillán.
El uso de un medio social, como Facebook o WhatsApp para denostar a una persona constituye una vulneración a las garantías constitucionales aseguradas en los numerales 1 y 4 del artículo 19 de la Constitución.