Contratos de promesa de compraventa celebrados con inmobiliarias no quedan regulados por la Ley del Consumidor.
El Juzgado de Policía Local se declaró incompetente, luego de constatar que el artículo 2 letra e) de la Ley N° 19.496, establece su aplicación para los contratos de compraventa suscritos con inmobiliarias, y no para los contratos preparatorios, lo que se rigen por las reglas generales del derecho civil.