Restitución de fondos pagados por banco solicitada por cuenta correntista que alega disconformidad en su firma, no es un asunto que pueda resolverse en sede de una acción cautelar.
La acción de protección no es la vía idónea para resolver el asunto planteado, pues requiere una declaración previa de derechos y obligaciones en un juicio de lato conocimiento, no existiendo en consecuencia, derechos indubitados que cautelar.