Entidad bancaria es responsable de los daños causados a uno de sus clientes que fue víctima de un hurto dentro de una sucursal del banco.
Según los artículos 3 letras d) y 23 de la Ley del Consumidor, y en especial atención al giro del proveedor, entre otros, la custodia de valores, el banco debe contar con sistemas de seguridad y vigilancia para evitar la comisión de delitos, ya que ello constituye una exigencia mínima del deber de seguridad.