Los denunciados ingresaron a pescar a la primera milla náutica con una embarcación de 18 metros de eslora, extrayendo más de 70 toneladas de sardina común y anchoveta, en circunstancias que dicha franja está reservada para botes que no superen los 12 metros de eslora.
Sernapesca
Empresa de transportes no infringe la Ley de Pesca si posee en sus bodegas productos “en tránsito” hacia su destino final.
El funcionario sometido a sumario pudo ejercer su defensa y recurrir ante sus superiores para impugnar la destitución, por lo que no se ha vulnerado el debido proceso.
SERNAPESCA aplicó el mismo criterio de descuento de puntaje para evaluar a los oferentes por lo que la adjudicación no adolece de arbitrariedad, resuelve Tribunal de Contratación Pública.
Multas para el patrón y el armador de un barco pesquero se confirma por la Corte Suprema.
La embarcación pescó con la técnica de arrastre dentro de la primera milla náutica, la cual está reservada exclusivamente para los botes de pesca artesanal, infringiendo el artículo 64 D de la Ley de Pesca.
Tribunales civiles son incompetentes para conocer infracciones por exceder la cuota de extracción reguladas por la Ley de Pesca.
El artículo 55 letras Ñ y O de la propia ley, establecen un procedimiento administrativo ante SERNAPESCA para sancionar a quienes excedan la cuota permitida de extracción de recursos hidrobiológicos, por lo que es correcta la decisión de la magistratura civil de declararse incompetente.
Publicación en Instagram de funcionaria que cuestiona la sanción a culpable por conductas denigrantes a su equipo de trabajo y por emitir comentarios ofensivos de carácter sexual no afecta la dignidad u honra de dicha persona, confirma la Corte Suprema
Se limitó a dar cuenta de la existencia de un sumario administrativo seguido contra el recurrente, procedimiento público de acuerdo a lo establecido en los artículos 4 y 16 de la Ley 19.880. Existe un interés público comprometido.
Multa impuesta a particulares que transportaban más de 3 toneladas de loco en veda, se confirma por la Corte Suprema.
SERNAPESCA denunció que los particulares no contaban con la documentación que acreditara el origen legal del producto, constando que la especie se encuentra en un período de veda extractiva, lo que impide su libre explotación.
Patrón y armador de barco pesquero artesanal deben pagar multa por infringir la cuota anual permitida de extracción de jurel.
Los recurrentes intentaron revertir la decisión de los jueces de fondo, alegando infracciones a las leyes reguladoras de la prueba, argumento que fue considerado por el máximo Tribunal como una muestra de disconformidad con el fallo que intentó modificar los hechos asentados.
Empresa procesadora de harina de pescado debe pagar multa de 1200 UTM al no ser capaz de acreditar el origen legal de la materia prima utilizada en parte de su producción.
La denunciada produjo 57,45 con materia prima de la cual no pudo justificar su origen legal, adulterando para ello el informe de abastecimiento que los productores deben enviar a SERNAPESCA.
Para oponerse a la entrega de información proporcionada a un órgano público en cumplimiento de su rol fiscalizador, se debe acreditar la real y efectiva producción del daño que la publicidad de la información produce a su titular.
Las alegaciones genéricas de la Empresa Pesquera, no permitieron tener por acreditada en sede administrativa una afectación, presente y probable y con suficiente determinación, a sus derechos. Al no haber acreditado la reclamante de qué forma la entrega de la información podría conculcar los derechos reclamados, no puede calificarse que la decisión adoptada por el Consejo adolezca de un vicio de ilegalidad.
Infracción de la cuota anual de extracción de peces debe ser conocida en procedimiento administrativo ante SERNAPESCA, resuelve la Corte Suprema.
El artículo 55 letras Ñ y O de la Ley General de Pesca establece un procedimiento administrativo ante el Servicio, por lo que no corresponde la intervención de la jurisdicción civil en los hechos denunciados.
Contraloría carece de facultad para dejar sin efecto la toma de razón de un decreto o resolución de la Administración, dictamina el Contralor.
Con posterioridad a este trámite solo la autoridad administrativa (del respectivo órgano o servicio) podrá revocar, modificar o dejar sin efecto una resolución o decreto
La infracción a la cuota de extracción de recursos hidrobiológicos debe ser conocida por SERNAPESCA y no por los tribunales civiles.
El artículo 55 letras Ñ y O establece el procedimiento administrativo para los pescadores artesanales que extraigan especies en exceso a la cuota anual permitida, el cual debe preferirse por aplicación del principio de especialidad.