TER de ÑUBLE rechazó incidente de nulidad presentado en proceso de remoción de alcalde de Chillán Viejo, por inhabilidad de sus miembros.
La sentencia señala que el incidentista por su negligencia, habría convalidado el acto supuestamente nulo.
La sentencia señala que el incidentista por su negligencia, habría convalidado el acto supuestamente nulo.
La resolución del TRICEL, señala que los reclamantes no lograron desvirtuar los cargos por los que se les sancionaba.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de apelación de protección, seguido ante la Corte Suprema.
La alcaldesa recurrente señala que, a pesar de haberse declarado incompetente, de igual modo, y en abierta contradicción con lo resuelto, se emite una declaración y/o pronunciamiento.
Se confirmó la sentencia dictada por el TER de Iquique y, en específico, ordenó que la Comunidad de Aguas El Tambo y otras, de la localidad de Mamiña, comuna de Pozo Almonte, realice un nuevo proceso electoral.
TRICEL señaló que la falta de legitimación activa del requirente por haber sido presentado el requerimiento por abogada patrocinante y no por el mismo Alcalde carece de asidero y de todo sustento.
Se le atribuye responsabilidad sin que se consten en el expediente actos específicos del candidato o de sus brigadistas y voluntarios.
El fallo señala que se revoca la resolución apelada y, en su lugar, declara que el absolvente debe ser llamado a confesar al tenor de la posición N° 17 del pliego, fijándose día y hora para la audiencia.
El procedimiento ha excedido en su duración los plazos máximos admitidos legalmente.
El reclamante indica, que se incurre en un error de su calificación jurídica y que la sanción impuesta resulta carente de racionalidad, desproporcionada o excesiva.