Cámara demanda protección al ejercicio del periodismo y reforma a Carabineros.
A través de una resolución, las y los diputados solicitaron además que el gobierno tome acciones para el desbaratamiento del crimen organizado.
A través de una resolución, las y los diputados solicitaron además que el gobierno tome acciones para el desbaratamiento del crimen organizado.
El proceso administrativo se inició en agosto de 2020 y ha excedido los plazos del artículo 27 de la Ley N°19.880, vulnerando la igualdad ante la ley del recurrente.
El acto autónomo cuestionado por el recurrente fue realizado por Carabineros luego de detenerlo ante un delito flagrante. La llamada sirvió para identificar a la víctima del robo e informarle los derechos que le asistían para recuperar la especie sustraída.
La medida es facultad del Presidente de la República, previa propuesta del Director General de Carabineros, según dispone la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros. Además, en base a los antecedentes presentados, tal decisión se encontraba debidamente justificada.
El Tribunal de alzada descartó infracción al principio de la congruencia y falta de fundamentación en la sentencia impugnada, dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.
Recurrente objetó por vía tutelar la orden que lo trasladó de la Prefectura Biobío a la 45° Comisaría de Cerro Navia, no obstante, sus argumentos personales y familiares no lograron desvirtuar la decisión de sus superiores ni convencer a los jueces de fondo.
La prescripción de la acción penal se interrumpe respecto de aquellos delitos cometidos por funcionarios públicos, no solo por la comisión de nuevos delitos sino que también por existir una querella nominativa.
Ex funcionario de Carabineros intentó desvirtuar el informe de la Comisión Médica sosteniendo en su arbitrio de nulidad que sus padecimientos eran recuperables, en circunstancias que se asentó en el juicio el estado crónico de su enfermedad.
El ente Contralor hace presente – y recomienda – que en este marco de discrecionalidad no se merme la trasparencia y credibilidad institucional.
Puede ser beneficiario todo funcionario que hubiese cumplido labores efectivas en atención sanitaria producto de la pandemia de COVID-19