CS ordena instruir investigación sumaria para determinar si descuento en remuneraciones de profesora municipal resulta procedente.
La recurrida ordenó el reintegro de lo pagado por concepto del Programa de Integración Escolar.
La recurrida ordenó el reintegro de lo pagado por concepto del Programa de Integración Escolar.
El acto denunciado se ha enmarcado dentro de la órbita de las facultades del ente persecutor, de maneraeque no es factible vislumbrar la ilegalidad anotada por el actor.
Informe de Carabineros determinó que servidumbre de tránsito no presenta obstáculos para su uso por el recurrente ni por terceros.
El portón no impide al actor ingresar o salir de su predio.
La actora reprobó en tres ocasiones una misma asignatura, incurriendo en una causal de eliminación prevista en la Reglamento, por lo que el actuar de la recurrida no es ilegal ni arbitrario.
No hay ilegalidad o arbitrariedad en la publicación de la Asociación para la Paz y Reconciliación de la Araucanía, en tanto constituye un relato de hechos que habría afectado a los propietarios del Fundo Huichahue, sin ser una ofensa hacia los recurrentes.
Establecer si las recurrentes tienen un derecho adquirido a mantener dichos dineros, implica un pronunciamiento de naturaleza declarativo, no siendo ésta la vía idónea para resolver el conflicto planteado.
La actora desempeñó funciones de manera permanente y habitual para el Fisco de Chile.
El actor no tuvo la oportunidad de probar sus dichos en un proceso contradictorio.
El actor prestaba servicios en calidad de honorarios para la Gobernación Provincial de Malleco.