El principio de razón suficiente consiste en que todo existe por alguna razón; nada existe sin una causa o razón determinante; nada puede sea nada, todo obedece a una razón. Pero no es un principio absoluto, exento de críticas. No es un principio seguro en su entendimiento, de momento que desde el siglo XIX hasta hoy, la comunidad especializada lo determinó como un principio con una formulación ambigua, “que podía significar múltiples cosas.”
Delito de estafa
Despido de trabajadora que causó un perjuicio económico a su empleador al depositar bajo engaño dinero en una cuenta de criptomonedas se ajusta a derecho, resuelve tribunal español.
Tribunal español confirma absolución de mujer acusada de estafar a la Real Federación Española de Fútbol.
Excusa absolutoria por parentesco en relación a delito de estafa cometido contra novia y sus padres por faltar la estabilidad para que se asimile a una relación conyugal, no es procedente.
No basta para condenar hacer mención a los hechos que se tuvieron por acreditados si ellos no se conectan con la participación atribuida al acusado.
El resolutor no realizó un análisis ni ponderación circunstanciada de los medios probatorios, incumpliendo, además, el deber de fundamentación.
No se vulnera el derecho a defensa por desestimarse la lectura de un documento en idioma inglés no incorporado válidamente al juicio, resuelve Corte de Santiago.
La incorporación de dicha prueba al juicio supone que ella sea inteligible y susceptible de ser comprendida por los intervinientes, peritos, testigos y por cierto para el tribunal, factor que no se verifica si dichas pruebas -en este caso las cartolas que refiere el recurrente- se encuentran otorgadas en un idioma distinto al castellano y sin traducir válidamente.
Normas que facultan al Ministerio Público para no perseverar en la investigación, se impugnan ante el Tribunal Constitucional.
El requirente sostiene que las normas legales objetadas infringen la igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho de la víctima a perseguir penalmente el delito, desde que se limita la capacidad del juez de controlar la actividad del Ministerio Público al ejercer las facultades que la ley le entrega en el ejercicio de la acción penal, ya que la decisión de no perseverar no puede ser sometida a escrutinio judicial.
Pareja fue condenada a prisión por estafar a sacerdote haciéndole creer que su hijo estaba enfermo.
Mediante un plan preconcebido engañaron al sacerdote, consiguiendo ganarse la confianza y abusando de su generosidad y espíritu solidario, lograron mediante ardides que les entregase de forma periódica ingentes cantidades de dinero que exceden de los cincuenta mil euros.
Publicación en Instagram configura el tipo penal del delito de estafa por inducir a un error no vencible.
La reseña efectuada demuestra que no se ha tratado de una “una simple mentira fácilmente advertible para cualquier persona que hubiera adoptado una mínima diligencia” sino que se ha montado un escenario ficticio con idoneidad y entidad suficiente como para inducir al sujeto pasivo a error.
Fiscal General de Nueva York demanda a plataformas de criptomonedas por un presunto fraude contra sus inversores.
Aseguraron repetidamente a sus clientes que las inversiones eran de bajo riesgo. Sin embargo, la investigación de la fiscalía concluyó que las finanzas de las empresas eran riesgosas al momento de publicitar sus productos. El monto defraudado alcanza los 1.100 millones de dólares.
Hombre que hizo creer a adulta mayor que los depósitos iban dirigidos al “Banco del Cielo” para que pudiera construirse una casa junto a su esposo fallecido, fue condenado a pena de cárcel por el delito continuado de estafa.
La construcción del reproche penal descansa en la exigencia de un engaño que el sujeto activo despliega de manera adecuada para que despierte en el sujeto pasivo una convicción equivocada de la realidad existente, por lo que el destinatario del engaño, impulsado por esa inexactitud y mentira, realiza voluntariamente un acto de disposición patrimonial que no hubiera abordado de otro modo y que le perjudica.
Llamar y enviar mensajes insistentemente vía WhatsApp al abogado patrocinante para expresar molestia con su actuación, configura un delito de coacciones, resuelve un tribunal español.
La violencia exigida en el delito de coacciones no es solo la física, sino también la vis compulsiva dirigida a compeler al destinatario de la misma a atenderle imperativamente a requerimiento o demanda en contra de su voluntad. En este caso, a la vista de la reiteración en el mismo día de las llamadas, se excede lo que pudiera considerarse ordinario en la relación profesional abogado-cliente.
Condena de hombre que estafó a su novia y a la familia tras ganarse su confianza, se confirma por un tribunal español.
El proceso realizado por a quo para valorar la prueba resulta paradigmático por su exhaustividad y profundidad en el análisis. En particular, analiza con especial detenimiento la existencia del engaño y describe con detalle la hábil preparación de un sistema defraudatorio que consumó la estafa. Todo ello como consecuencia del «claro sentimiento de enamoramiento y cariño» que la víctima sentía hacia el acusado.
Norma que faculta al Ministerio Público a no perseverar en la investigación, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
El requirente estima que el precepto legal impugnado atenta gravemente contra su derecho a ejercer la acción penal y al desarrollo de un proceso racional y justo.