Derecho a la vida

Vulneran su interés superior.

Autoridades deben abstenerse de involucrar a menores de edad en actividades cívico militares por ser riesgosas para ellos, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.

Permitir la interacción de los NNA con la Policía o con el Ejército en actividades recreativas, deportivas o educativas genera la percepción de familiaridad con uno de los bandos en conflicto y que es objetivo militar de estos grupos, dejándolos expuestos en medio de un fuego cruzado –en caso de ataques durante la jornada– o estigmatizados como colaboradores o simpatizantes frente a estos grupos.

8 de febrero de 2024
Finalmente falleció.

TEDH condena a Grecia por la muerte de un migrante sirio que resultó herido en un incidente con guardacostas.

Teniendo en cuenta la naturaleza incierta del marco jurídico aplicable, y en particular el hecho de que la guardia costera aplicó reglas de enfrentamiento confidenciales y menos detalladas que la legislación pertinente en su lugar, el Estado demandado no cumplió con su obligación de establecer un marco legislativo adecuado que regule el uso de la fuerza potencialmente letal en el área de operaciones de vigilancia marítima.

6 de febrero de 2024
Recurso de protección acogido por la Corte Suprema.

Municipalidad de Santiago y Delegación Presidencial Metropolitana deben dar solución a vecinos de un barrio de Santiago por la masiva llegada de indigentes en el Parque Portales.

Los vecinos del sector acusan que el municipio los ha abandonado, ante el notable incremento en los asaltos, riñas y tráfico de drogas en el sector, producto de la masiva instalación de personas en situación de calle en el Parque, lo que impide que aquel sea utilizado para otras actividades, y que actualmente es un punto crítico delictual dentro de la comuna de Santiago.

31 de enero de 2024
Recurso de protección acogido por Corte de Rancagua.

SUSESO actúa en forma arbitraria al rechazar licencias médicas si no considera todos los antecedentes médicos de la beneficiaría.

El no pago de licencias médicas repercute en el patrimonio de la actora el que se ve mermado al no percibir el subsidio por incapacidad laboral que le corresponde por las licencias médicas rechazadas producto de la decisión del órgano administrativo. Se ordena someter a la recurrente a un peritaje médico y luego determinar la pertinencia o impertinencia del reposo de que dan cuenta las licencias médicas.

18 de enero de 2024
Recurso de protección acogido, confirmado por la Corte Suprema.

Aseguradora debe cumplir contrato y pagar todos los gastos médicos del asegurado.

La recurrida se negó a cumplir el pacto fundado en una enfermedad preexistente, no obstante, no acreditó que los padecimientos previos del asegurado tuvieran relación con el siniestro denunciado, por lo tanto, debe pagar todos los gastos médicos desembolsados por el actor.

7 de enero de 2024
Estándar de protección consagrado en la Constitución.

Autoridades tienen el deber de garantizar el suministro de medicamentos a personas con enfermedades crónicas y reembolsar los gastos si aquellos han adquirido directamente el medicamento, resuelve la Corte Suprema de México.

El derecho a la salud representa para el Estado la obligación de garantizar a todas las personas el disfrute de servicios de salud a través de la atención médica, cuya finalidad es proteger, promover y respetar la salud de manera preventiva, curativa, de rehabilitación o paliativa, a fin de conseguir su bienestar físico y mental, para así contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades y la prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana.

3 de enero de 2024
Páginade 13