Juzgado laboral acoge demanda por despido injustificado de ejecutivo de empresa multinacional.
La magistrada rechazó la excepción de finiquito al no justificar 3M la causal de necesidades de la empresa argüida en la carta de despido del trabajador.
La magistrada rechazó la excepción de finiquito al no justificar 3M la causal de necesidades de la empresa argüida en la carta de despido del trabajador.
Consideró que los hechos en que se desenvolvió la relación laboral entre un docente y el Instituto Profesional donde era contratado a inicios de cada año para hacer clases, acreditaba la existencia de la relación laboral de carácter indefinido.
El trabajador tenía conocimiento del porcentaje de pérdida de capacidad de ganancia que padecía al momento de consentir el finiquito y aceptó el acuerdo económico alcanzado con la empresa, renunciando a interponer acciones relacionadas con esta materia.
En la especie, renunció voluntariamente el trabajador, recibió el pago de la indemnización por años de servicio y feriado legal, renunció a la acción indemnizatoria por los perjuicios de salud que invoca.
Recurrente no mencionó en su libelo las normas relativas al mutuo de dinero, por lo que no pudo alegar en sede de casación el pago de una deuda contraída por el demandante, el cual, se amparó en la excepción de transacción para dar por solucionado el crédito.
Organismo emitió dictamen que establece esta nueva posibilidad al término de la relación laboral.
Al tratarse de un plazo de días, éste se debe computar a partir del día siguiente en que ello ocurrió.
El acuerdo entre las partes ocurre con anterioridad a la firma del finiquito.
La firma o ratificación del finiquito por parte del trabajador puede extenderse por un período más amplio puesto que la norma no lo establece.
El carácter protector del derecho laboral ampara al dependiente ante la significativa asimetría de poder negociador con su empleador.