El letrado impugnó el monto decretado por la magistratura por concepto de honorarios adeudados por su cliente, acusando que la cifra concedida solo cubre el ítem “a todo evento”, en circunstancias que se acordó un pago mayor por las gestiones judiciales encargadas, argumento que no pudo ser acreditado por el profesional en estrados.
Honorarios
Corte Suprema declaró la existencia de relación laboral entre la Municipalidad de La Pintana e integrante del programa comunal de Defensa y Promoción de los Derechos del Consumidor.
Relación laboral entre la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda y encargada de la Línea de Prevención del Centro de la Mujer, se reconoce por la Corte Suprema.
Funcionario a honorarios que se desempeña en la Administración por más de 5 años se encuentra protegido por el principio de la confianza legítima y sólo es posible desvincularlo mediante sumario administrativo que haga efectiva su responsabilidad.
Juez estadounidense utiliza emojis para expresar su opinión en un fallo.
Dado que tanto la experiencia común como los estudios gubernamentales sugieren que un texto puede enviarse o leerse en tan solo unos segundos, cobrarle a un cliente diez minutos por cada texto enviado parecería resultar en una sobrecarga flagrante. Al contar los cargos por mensajes de texto, que superan la alucinante cifra de 750,5 dólares, se genera otro emoji (cabeza explotando).
Si el funcionario asume el pago de sus cotizaciones previsionales es improcedente el cobro de aquellas al empleador.
Si mediante cláusula expresa en el contrato a honorarios el demandante asumió el pago de sus obligaciones previsionales, no puede exigir dicho cobro al empleador una vez declarada la relación como laboral, correspondiendo a ésta hacerse cargo únicamente de las indemnizaciones y recargos respectivos relativas al despido injustificado.
Servidora a honorarios que contrae matrimonio con una persona que con posterioridad es designada en un cargo directivo, puede ser traspasada a contrata.
El legislador permite al servidor de menor jerarquía permanecer en el servicio, pero en una unidad en que no se dé una relación jerárquica entre ambos.
Municipalidad de San Javier debe pagar a funcionaria contratada a honorarios las indemnizaciones que reconoce el Código del Trabajo al declararse su despido como injustificado.
El máximo Tribunal confirmó que el vínculo contractual entre las partes era de naturaleza laboral, al concurrir en la especie los elementos propios de la subordinación y dependencia, en atención al artículo 7 del Código del Trabajo.
Monto a pagar a abogados por honorarios fijados mediante resolución judicial no está debidamente motivado, por lo que es nula la decisión.
En la instancia no se ponderan las labores conforme a los ítems de ley, por lo que no es posible conocer las razones por las cuales se arribó a esa suma. La ausencia de motivación en la decisión, entendida ella como consignar las causas que determinan el decisorio o exponer los argumentos fácticos y jurídicos que sustentan la resolución, esto es, las razones que poseen aptitud para legitimar el dispositivo, conduce a declarar su nulidad.
Inaplicabilidad que impugnó normas que permiten calificar una prestación de servicios a honorarios como una relación regida por el Código del Trabajo, se declara inadmisible.
Adolece de falta de fundamento razonable o plausible.
Indicios genéricos no son suficientes para acreditar la existencia de un vínculo de subordinación y dependencia.
La recurrente demandó por tutela y despido injustificado al municipio de San Javier, no obstante, no acreditó la existencia de indicios de relación laboral debido a que el vínculo entre las partes siempre estuvo reconocido como prestación de servicios al amparo del Estatuto Administrativo.
Municipalidad de La Pintana debe pagar montos previsionales adeudados a enfermera que prestó servicios en el CESFAM de dicha comuna.
La relación fue declarada como laboral en atención a las funciones que desempeñaba la demandante, por lo que corresponde al municipio el pago de las obligaciones de la seguridad social, en atención a los artículos 3 y 7 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 3 de la Ley Nº17.332.
No se infringe el principio de confianza legítima al existir sólo una renovación del cargo servido a contrata.
Los dos años anteriores prestó otros servicios a honorarios. Mientras se encuentra pendiente el vínculo produce todos sus efectos, pero a su vencimiento, por el solo ministerio de la ley, se produce la extinción del empleo y los funcionarios que los sirven cesan de inmediato en sus funciones.
Si el origen de la relación laboral es un contrato a honorarios con la administración, no se procede la sanción de nulidad del despido.
Esto es así, debido a que los contratos celebrados por la administración del Estado gozan de presunción de legalidad, por lo que no puede convalidarse libremente lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo, ya que se desnaturalizaría el objeto de la norma.