Acreditar el ánimo de descrédito hacia la persona injuriada es un requisito fundamental del tipo penal contenido en el artículo 416 del Código Penal, en atención a que las palabras expresadas por el querellado en un medio de comunicación digital, deben ser analizadas en su contexto, y no sólo a través de lo que la querellante considere ofensivo para su honra y reputación.
Injurias
Querella de la Municipalidad de Talcahuano y su alcalde por el delito de injurias y calumnias contra medio de comunicación, se sobresee definitivamente.
Aseveraciones fueron vertidas por la querellada durante un proceso terapéutico por lo que no se puede estimar que tuvieron el propósito de denigrar al querellante.
Escrito injuriante te lleva a juicio.
Despido de trabajador por realizar una publicación injuriosa contra su empleador en Facebook, se confirma.
La relación laboral viene marcada por un desgaste constante generado por el accionar del actor que culmina con los términos injuriosos vertidos en su red social que efectivamente ocasiona perjuicios a la firma, obrando con una actitud que no es propia de un buen trabajador, lo que torna imposible continuar con la relación laboral atento a la pérdida de confianza existente.
Queda a firme condena a Interferencia por el delito de calumnias e injurias graves con publicidad en contra de Comandante de Carabineros destinado en Macrozona Sur.
El medio de comunicación fue condenado a pagar 11 UTM, por la publicación de un reportaje que afirmaba que el querellante fue removido de su cargo por poseer vínculos con bandas dedicadas al robo de madera en la zona. El máximo Tribunal no dio lugar a tramitar el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia condenatoria.
Publicación en Twitter celebrando el asesinato de policías en funciones y referirse a ellos con expresiones groseras, no son constitutivas del delito de injurias a las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado.
Se afirma que es una buena noticia, que escogieron la muerte por ingresar a un cuerpo militar “matón” en vez de estudiar, son “perros bastardos” y “perras putas”. Tales expresiones carecen de la gravedad injuriante que el tipo penal aplicado reclama. No sugieren actuaciones al margen de la ley o vulneradoras de derechos, que pudieran comprometer la dignidad y el prestigio de la institución, resuelve el Tribunal Supremo de España.
Expresiones de desahogo vertidas por persona transexual en su perfil de Instagram sobre presunta discriminación laboral y sexual no son arbitrarias o ilegales.
La apreciación personal de una persona de la existencia de un acontecimiento discriminatorio por identidad de género no tiene el carácter de difamatorio. Por su parte, la recurrente cuenta con otras herramientas jurídicas en contra de la publicación.
Trabajador despedido por insultar a su jefe durante una videollamada debe ser indemnizado por falta de proporcionalidad en la sanción.
Si bien la proporcionalidad entre el incumplimiento y la medida sancionatoria queda sujeta a la ponderación judicial, este ejercicio debe efectuarse considerando parámetros verificables, que nos aproximen a las nociones de adecuación, necesidad y proporcionalidad.
Corte de Santiago ordena a diputado borrar de Youtube video injurioso sobre ejecutados en Pisagua.
Los dichos vertidos a través de YouTube no pueden ser amparados como manifestaciones de la libertad de expresión, puesto que este derecho debe ser considerado de manera armónica con el derecho a la honra de las personas.
Recurso de protección no es la vía idónea para solicitar a proveedores del servicio de internet el bloqueo de cuentas de Instagram, resuelve la Corte Suprema.
El actor fundamentó su petición a las empresas en el artículo 24 letra H) de la ley 18.168, el cual regula el principio de neutralidad de la red.
Independiente de la veracidad de las expresiones, éstas no pueden ser impertinentes y ofensivas, resuelve el Tribunal Supremo de España.
La esencia del delito de injurias no está en la corteza de los vocablos sino en la intención de quien los profiere.
Actas notariales que dan cuenta de una publicación de Facebook borrada por el demandado es prueba válida para determinar la existencia de un hecho ilícito.
A través de la red social, el demandado denostó la honra del demandante al señalar que éste utilizaba dinero público para operaciones políticas particulares, declaraciones que fueron eliminadas de la plataforma posteriormente.
Recurso de protección deducido contra Mega por emitir reportaje sobre situación procesal de un abogado acusado de matar a su ex pareja para cobrar seguros de vida, es rechazado.
El reportaje da a conocer hechos que son de interés público, y atendida las funciones del medio recurrido, su actuar se ajusta al ejercicio de la libertad de informar que le es inherente.