Corte Suprema confirma fallo que rechazó demanda de reivindicación de marca de jeans.
El máximo Tribunal desestimó la viabilidad del recurso al estar mal estructurado.
El máximo Tribunal desestimó la viabilidad del recurso al estar mal estructurado.
El máximo Tribunal estableció error de derecho en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que acogió los incidentes en un litigio que no se encontraba trabado legalmente, al no haberse notificado a todos los demandados en la causa.
El máximo Tribunal desestimó la procedencia del recurso al estar mal formulado.
El máximo Tribunal desestimó la procedencia del recurso al estar mal formulado.
El recurso de apelación no sitúa al Tribunal ad quem en la misma posición en que se hallaba el órgano de instancia.
El máximo Tribunal descartó infracción de ley en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que consagró la de primera instancia que acogió la denuncia.
No es incompatible la enfermedad mental diagnosticada a la madre de los niños que fue declara absuelta y que debe cumplir bajo internamiento en un centro médico para idear un plan en conjunto.
El delito protege la morada como ámbito de privacidad en el que se despliega en toda su amplitud el derecho a la intimidad personal y familiar. Opera como salvaguarda de valores y bienes jurídicos que la Constitución garantiza como derecho fundamental: la intimidad personal y familiar y la inviolabilidad del domicilio como lugar elegido para desarrollar esa esfera de privacidad inmune a injerencias externas.
La requirente alega que la restricción recursiva lo deja sin la posibilidad de controvertir una sentencia viciosa, vulnerando el debido proceso y la igualdad ante la ley.
Lo resuelto por esta Sala deja completamente por fuera el tema de las supuestas sumas pagadas de más que alega el ejecutante. Dicho Órgano reservó tal discusión a la vía ordinaria. Es allí donde se debe determinar la existencia real de un posible daño material en virtud de un posible error de la Administración de justicia. El análisis que hace la juzgadora es una extralimitación de su competencia que contraviene la cosa juzgada.