Recurso de Nulidad

Recurso de nulidad rechazado.

10.2 gramos de marihuana son suficientes para condenar por el delito de microtráfico por ser dañina para la salud, resuelve Corte de Valparaíso.

Se pretende, a través, del recurso efectuar una nueva ponderación de los hechos, ello en atención a que la antijuricidad material en la que descansan sus alegaciones, no son sino una discrepancia con la valoración que de los medios de prueba efectuó el tribunal a quo, cuestionamiento que resulta intangible para el tribunal ad quem.

6 de marzo de 2024
Recurso de nulidad acogido con voto en contra.

No existen antecedentes que permitan pensar que la modificación introducida a la Ley de Tránsito por la Ley N°20.580, del término “reincidencia” por “segundo y tercer evento”, constituye un cambio en la naturaleza jurídica de la agravante, resuelve Corte de San Miguel.

La existencia de una “ocasión anterior” en que el imputado fuese sorprendido cometiendo esa clase de delitos, no ha sido considerado como una circunstancia agravante por la ley, sino como un requisito, ante el cual el culpable de un segundo evento delictivo de la misma especie, recibe una sanción mayor en lo que a la suspensión de licencia de conducir se refiere, siendo en este caso el de 5 años, refiere el voto en contra.

4 de marzo de 2024
Recurso de nulidad acogido por Corte de Puerto Montt.

Si se condenó por el delito de conducción en estado de ebriedad sin contar con licencia de conducir no se puede imponer como pena accesoria la inhabilitación para obtener la licencia.

La sanción establecida por el legislador en el artículo 196 de la Ley 18.290 es una distinta, cual es, la suspensión de la licencia de conducir por dos años, no pudiendo aplicarse una diversa por analogía, por encontrarse ello vedado en materia penal.

29 de febrero de 2024
Recurso de nulidad acogido por Corte de Concepción.

Pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público se mantiene vigente durante todo el tiempo de la condena, independientemente si el condenado cumple la pena principal privado de libertad o en el medio libre.

La sustitución de las penas privativas y restrictivas de libertad por alguna de aquellas a que se refiere la Ley 18.216, no hace desaparecer la primera, sino que tan solo reemplaza su forma de cumplimiento, mutando desde la privación o restricción de libertad hacia un cumplimiento en el medio libre.

28 de febrero de 2024
Páginade 28