Corte de Coyhaique desestimó impugnación deducida contra sentencia que rechazó demanda de indemnización de perjuicios por daño moral por accidente del trabajo.
El arbitrio careció de fundamentos de derecho en atención a la causal invocada.
El arbitrio careció de fundamentos de derecho en atención a la causal invocada.
Las excepciones opuestas por la demanda fueron descartadas por los falladores del fondo, toda vez que tuvieron por establecido que la víctima actuó en cumplimiento de las instrucciones dictadas por el municipio.
La demanda se dirigió contra la operadora del Transantiago Redbus Urbano.
Los arbitrios fueron impetrados por Altha Ingeniería y Montajes Eléctricos SPA como demandada principal y Easy Retail S.A. como demandada solidaria.
El Tribunal ordenó a las demandadas pagar indistintamente la indemnización, tras establecer su responsabilidad por actuar culpable en el accidente fatal.
El empleador debe acreditar que adoptó todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de sus dependientes durante el desarrollo de las faenas.
La demanda se dirige en contra de la EST ADECCO y de la empresa usuaria Agrícola Ballerina Chile Limitada, de manera solidaria.
El desempeño de las funciones del trabajador en dependencias de la empresa mandante o usuaria secundaria no libera al empleador del cumplimiento de la obligación de cuidado consagrada en el artículo 184 del Código del Trabajo.
Conductas tales como desayunar, tomar algún alimento o una bebida en medio de la jornada de trabajo no rompe la relación laboral.
La Magistratura Constitucional dictaminó que la inconstitucionalidad se aplicará retroactivamente hasta el 27 de abril de 1994, permitiendo a los trabajadores domésticos con lesiones previas, sus familiares o herederos presentar reclamaciones compensatorias.