El municipio clausuró un inmueble luego de sorprender la extracción de áridos desde el lecho del río Elqui, no obstante, en dicho predio se ubicaba la bodega de una empresa de maquinaria minera, que vio entorpecido su derecho a desarrollar una actividad económica lícita, pese a que el recurrido no extrae áridos.
Amparo económico
Amparo económico de comerciantes ambulantes de Chillán que dicen haber solicitado al municipio permiso para vender en la calle, se rechaza.
No renovación de patente de alcoholes se ajustó a derecho: el propietario no formalizó el nuevo domicilio del local de venta.
Perdió oportunidad la acción si el municipio recibió el pago de una patente comercial que inicialmente se negó a percibir.
Acción de amparo económico interpuesta en contra del Terminal Pesquero Metropolitano, por bloqueos y cierres de las vías de acceso al público, se rechaza.
La Corte de San Miguel rechazó el recurso de amparo económico interpuesto en contra de la Sociedad Administradora del Terminal Pesquero Metropolitano S.A., por supuestos bloqueos y cierres de las vías de acceso al público
Acción de amparo económico interpuesta en contra de Municipalidad de Pudahuel que no autoriza el uso de suelo para fines industriales, se rechaza.
La actora alegó la privación del legítimo ejercicio de su actividad industrial y comercial con motivo de la aplicación e interpretación del cambio de uso de suelo según planos que se han incluido en el Plan Regulador Comunal de Pudahuel.
Cierre de local de “máquinas de azar” se ajusta a derecho, resuelve la Corte Suprema.
El municipio de Melipilla clausuró el local luego de verificar que el amparado explotaba una patente comercial diferente, y que no pudo demostrar que las máquinas no eran juegos de azar, por lo que la actividad desarrollada no correspondía ser tutelada por el artículo 19 N°21 de la Constitución.
Negativa de la Municipalidad de Arica para autorizar funcionamiento de la “Feria Vista Hermosa” se explica en licitación del terreno donde funciona.
El terreno donde se ubica la feria no corresponde a la calidad de bien nacional o fiscal bajo tuición municipal, por consiguiente, mal se pueden otorgar los permisos solicitadas
ChileCompra debe eliminar inhabilidad respecto de proveedor al cual se le aplicó la pena accesoria del artículo 4 de la Ley N°19.886.
El Tribunal Constitucional declaró la inaplicabilidad de esta norma respecto del recurrente, pues vulnera la libertad de desarrollar una actividad económica.
Resolución que declara inadmisible un recurso de amparo económico no es apelable.
Sólo resulta apelable la resolución que resuelve el fondo de la acción cautelar.
Acción de amparo económico interpuesta por clínica clausurada por la SEREMI de Salud, se desestima.
La actora alegó que la excesiva demora en la resolución de la solicitud de alzamiento de la clausura vulnera el derecho a desarrollar su actividad económica.
Amparo económico deducido por empresa en contra de la DGA que le ordenó deshabilitar una obra de captación de aguas en el Estero Tumuyán, es rechazado.
No se acreditó la existencia de un derecho ancestral que habilitara al actor para extraer el recurso hídrico que necesita para regar su predio agrícola.
Recurso de amparo económico deducido contra Universidad de Magallanes por poner término anticipado a contrato, es rechazado.
La imposibilidad de participar en nuevas licitaciones públicas no resulta una afectación a la garantía del actor, por cuanto puede desarrollar su actividad con otras entidades.
Recurso de amparo económico deducido contra JUNAEB, que aduce vulnerar el artículo 19 Nº21 de la Constitución por las exigencias laborales requeridas en las bases de licitación es rechazado.
Los requerimientos cuestionados tienen su fundamento en la ley y en la facultad del Estado de limitar la autonomía empresarial en la entrega de beneficios laborales en el marco de las licitaciones.