Corte de Puerto Montt acoge impugnación fundada en la vulneración del principio de inmediación.
El demandante no compareció a la audiencia de juicio por problemas de conectividad.
El demandante no compareció a la audiencia de juicio por problemas de conectividad.
La actora alegó por las actividades relacionadas con la carga y descarga de mercadería efectuadas por Jumbo.
El Máximo tribunal coincidió con la decisión adoptada en la sentencia impugnada.
El tribunal de alzada no explicó las consideraciones de hecho y de derecho que se tuvieron en cuenta para desestimar las pretensiones del actor.
Las sanciones prescritas en el artículo 188 de la Ley N°18.892 poseen un amplio margen de aplicación y permite establecer multas entre 50 a 3.000 UTM.
El informe realizado por la División de Fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente no es conclusivo en lo absoluto respecto de factores técnicos que ameriten la declaración de “zona saturada” que solicitan las recurrentes.
En este caso se declaró correctamente la vacancia del mismo en virtud de lo estatuido en el artículo 151 de la Ley 18.834.
El Tribunal de alzada no hizo lugar a la acción constitucional, tras establecer que la parte recurrente no denuncia hechos que vulneren garantías fundamentales.
El contrato de trabajo surge así como un mero instrumento formal en el contexto de una sociedad familiar.