Corte Suprema confirmó decisión de reevaluar a niña con cáncer de ojo.
El máximo Tribunal desestimó la acción presentada contra el médico tratante de la niña y la mantuvo respecto del Hospital San Juan de Dios.
El máximo Tribunal desestimó la acción presentada contra el médico tratante de la niña y la mantuvo respecto del Hospital San Juan de Dios.
Tal indeterminación impide que el denunciado ejerza los derechos respetados a las personas sujetas a procedimientos sancionatorios.
Al decretarse el abandono del procedimiento se incurrió en error de derecho, toda vez que se aparta de la hipótesis que cimenta dicha figura jurídica, destinada a sancionar al litigante negligente, lo que no ocurrió en la especie.
La institución del despido indirecto obedece al sano propósito que las entidades empleadoras cumplan con las obligaciones que las ligan con sus dependientes.
Se requiere determinar la existencia de una merced de tierras otorgada con antelación al dominio fiscal y que se haya encontrado jurídicamente vigente para poder aplicar a su respecto las reglas especiales de la Ley indígena.
Con ello, se afectó la libertad de asociación del actor.
El procedimiento podrá reanudarse cuando se resuelva la solicitud que busca sea declarado como humedal urbano.
El actuar omisivo de la Ministra de Salud, atenta contra la obligación de los órganos de la Administración del Estado de brindar una respuesta frente a las solicitudes que se le formulan, conducta que deja a los recurrentes en la incertidumbre respecto de lo solicitado, sin justificación.
No se aprecia un actuar ilegal o arbitrario por parte del recurrido por los hechos denunciados, ni tampoco se advierte alguna vulneración de garantías fundamentales.
La publicación sin duda perturba el ejercicio de las garantías de integridad psíquica y honra de la recurrente -en particular su reputación social-, deviniendo en una conducta ilegítima de autotutela; de carácter ilegal y arbitraria.